Cuarentena en Bogotá: estas son las multas por incumplir las medidas

Comparendos por incumplir medidas de cuarentena
Los comparendos por incumplir medidas de cuarentena pueden incurrir incluso en medidas de tipo penal - FOTO: Prensa Policía de Bogotá
Publicado:
16
Abr
2021
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Las autoridades distritales alertaron a la ciudadanía para que no incurra en comportamientos que pueden devengar en multas o sanciones por incumplir las medidas de la cuarentena que se vive actualmente en Bogotá, y hasta el próximo lunes.

Acá te contamos el tipo de sanciones a las que te puedes enfrentar 👇:

Cualquier falta contraria a las medidas del decreto 144 de 2021 puede terminar en sanciones económicas contempladas en Código de Policía. Para evitar esas sanciones te contamos cuáles comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:

- No usar tapabocas: Según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320

- Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.

- Abrir establecimientos de comercio que no presten servicios esenciales: La apertura de establecimientos comerciales que no presten un servicio esencial o estén contemplados en el Decreto 144 de 2021 como excepción. los que infrinjan la norma se les impondrá comparendos por $969.094 que además pueden terminar con el cierre preventivo.

- Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

- Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.

El comparendo impuesto por la Policía se puede apelar. Acá te contamos cómo 👇:

Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Para ello puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.

A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx podrás identificar el tipo de multa.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Si no estás de acuerdo con el comparendo que te impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

La Secretaría de Gobierno  cuenta con  una ventanilla virtual para la objeción de comparendosEste trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.

Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario.

Si no cumples con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.