Un comparendo no es lo mismo que una multa: conozca la diferencia y evite confusiones

20·JUN·2026
Las medidas correctivas pueden incluir sanciones económicas o alternativas pedagógicas.
Policías inspeccionando un establecimiento.Foto: Secretaría de Seguridad
Las multas pueden reemplazarse por actividades comunitarias, según su clasificación (tipo 1 y tipo 2).

Bogotá, mi Ciudad, mi Casa le informa sobre las diferencias conceptuales de las medidas correctivas. ¿Tiene una multa o un comparendo pendiente? Conocer la diferencia entre estos dos conceptos permite a la ciudadanía entender mejor cómo funcionan las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 

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Una de las confusiones más frecuentes entre los ciudadanos es creer que una orden de comparendo y una multa son exactamente lo mismo. Sin embargo, se trata de medidas diferentes que tienen alcances distintos en el marco de los procedimientos establecidos por la ley. 

La orden de comparendo es el documento físico o digital mediante el cual una autoridad registra un comportamiento contrario a la convivencia y señala las medidas correctivas que podrían aplicarse en cada caso. Es decir, constituye el acto mediante el cual se informa al ciudadano sobre la conducta observada y las posibles consecuencias asociadas. Es la orden a un ciudadano para comparecer ante la autoridad competente. 

Por su parte, la multa corresponde a una de las medidas correctivas que pueden derivarse de una orden de comparendo y consiste en una sanción económica. Estas multas están clasificadas en cuatro tipos y sus valores pueden oscilar entre los $116.727 y los $933.816, dependiendo de la conducta cometida. 

Una diferencia clave es que no todos los comparendos terminan necesariamente en el pago de una suma de dinero. En algunos casos, especialmente para las multas tipo 1 y tipo 2, la normativa permite la conmutación de la sanción económica por la participación en actividades pedagógicas o comunitarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

Por ejemplo, algunas personas pueden realizar jornadas que contribuyen al mejoramiento del entorno, el embellecimiento de la ciudad o la promoción de la convivencia, como alternativa al pago económico de la multa. 

Por esta razón, se recomienda a la ciudadanía revisar cuidadosamente las medidas correctivas consignadas en la orden de comparendo antes de asumir que existe una obligación inmediata de pago. Verificar la información registrada en el documento permite conocer cuáles son las medidas aplicables en cada caso y las alternativas disponibles de acuerdo con la normativa vigente. 

Entender la diferencia entre una orden de comparendo y una multa también hace parte de la cultura ciudadana y del conocimiento de las normas que contribuyen a una mejor convivencia en Bogotá

¿Tiene un comparendo y quiere saber si puede conmutar una multa mediante actividades pedagógicas o comunitarias? Ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y consulte los requisitos, procedimientos y alternativas disponibles para redimir el pago de algunas multas mediante actividades pedagógicas y acciones que contribuyen a fortalecer la convivencia en la ciudad. 

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Recuerde denunciar cualquier hecho contrario a la convivencia o delictivo en la ciudad a través de la Línea de Emergencias 123. La denuncia es clave para lograr las sanciones o procesos investigativos que permitan la lucha contra el crimen y contribuir a que Bogotá camine segura.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) https://scj.gov.co/es . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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