Posesión presidencial: conoce el polígono de seguridad y restricciones en Bogotá

7·AGO·2022
Desde el sábado 6 de agosto a las 6:00 p.m. hasta el lunes 8 de agosto a las 4:00 a.m. habrá ingresos exclusivos a la Plaza de Bolívar y restricciones.
Este es el polígono de seguridad que se dispuso para la posesión presidencial.Foto. Poliscopio
Este es el polígono de seguridad que se dispuso para la posesión presidencial.

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Para la posesión presidencial de este domingo 7 de agosto, el Distrito ha puesto en marcha un paquete de medidas de seguridad que iniciarán desde el 6 de agosto a las 6:00 p.m. hasta el lunes 8 de agosto a las 4:00 a.m.

La primera de ellas es el polígono de seguridad que irá desde las calles 19 y 7, entre carreras 4 y 10. Es de aclarar que la calle 19 como la carrera 10 estarán habilitadas en ambos sentidos y la calle 7 en sentido occidente-oriente. 

Para quienes se dirijan a la Plaza de Bolívar, se habilitaron exclusivamente ingresos por la calle 19 por las carrera 7 y 8, y por la avenida Jiménez con 10.

En este trino la Secretaría de Gobierno se refiere a las medidas: 

📢Atención #Bogotá

Tenga en cuenta que a partir de las 6:00 p.m. del sábado 6 de agosto hasta las 4:00 a.m. del lunes 8 de agosto de 2022, se tomarán las siguientes medidas para garantizar la seguridad durante la posesión presidencial:👇🏽 pic.twitter.com/KEwEndIiYM

Restricciones para ingresar a la Plaza de Bolívar:

  • NO ingreso menores de edad.
  • NO ingreso de bebidas embriagantes.
  • NO ingreso de armas de fuego (Incluye personal de seguridad / esquemas de seguridad).
  • NO ingreso de Sombrillas, Elementos Contundentes y demás artículos que puedan generar lesiones.
  • NO ingreso de mascotas
  • NO ingreso de bicicletas
  • NO ingreso de personas que porten camisetas de equipos de futbol.

Restricciones en toda la ciudad:

Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.

Se restringe la circulación de motocicletas salvo los utilizados por organismos de seguridad y de emergencia.

El transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos quedaran prohibidos, salvo el transporte de oxígeno medicinal.