Centro de conciliación gratuito

¿Qué es y para qué sirve?

El servicio de conciliación extrajudicial en derecho que presta el centro de conciliación de la Universidad Militar Nueva Granada, tiene como finalidad prestar asistencia jurídica a la comunidad buscando gestionar la solución de las diferencias de las partes con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Algunos de los asuntos que podemos asistir en audiencia de conciliación son: 

  • Restitución de bien inmueble arrendado.
  • Fijación, aumento o disminución de cuota alimentaria.
  • Declaración de unión marital de hecho,
  • Responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito.
  • Reconocimiento y pago de obligación, entre otros.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutadores: (601) 650 0000  (601) 634 3200 opciones 1 y 2 para comunicarse con el CALL CENTER y solicitar información general
  • Consultorio jurídico extensión: 1239 (lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.) para información general.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocante, ampliada al 150%.

Nota: La fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocado, ampliada al 150 %, deberá ser aportada por el mismo convocado el día de la audiencia.

  • Fotocopia de la escritura pública del inmueble.
  • Fotocopia de la certificación catastral (con dirección actualizada).
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento (Si existe contrato escrito).
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocante ampliada al 150%.

Nota: La fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocado, ampliada al 150 %, deberá ser aportada por el convocado el día de la audiencia).

  • Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los hijos.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocante ampliada al 150%.

Nota: La fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocado, ampliada al 150 %, deberá ser aportada por el convocado el día de la audiencia).

  • Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los hijos.
  • Fotocopia del acta de conciliación o sentencia en donde se fijó la cuota alimentaria que se pretende aumentar o disminuir.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.

  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los compañeros permanentes ampliadas al 150%.
  • Fotocopia de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes.
  • Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los hijos (si tienen hijos en común).
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las partes ampliadas al 150%.
  • Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores, si los hay, siempre y cuando se deba efectuar audiencia de fijación de cuota alimentaria.
  • Escrituras públicas de inmueble (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Paz y salvo de administración (si es propiedad horizontal y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia de registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia de la tarjeta de propiedad del automotor (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo según impuesto no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia de seguro obligatorio.
  • Fotocopia del certificado del vehículo (sin pendientes).
  • Relación detallada de los pasivos que existen.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

NOTA: Debe tenerse en cuenta la competencia en razón de la cuantía; esto es mínima cuantía, razón por la cual el valor total de los bienes a liquidar es HASTA 40 S.M.M.L.V.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL.

  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las partes ampliadas al 150%.
  • Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores, si los hay, siempre y cuando se deba efectuar audiencia de fijación de cuota alimentaria.
  • Escrituras públicas de inmueble (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Paz y salvo de administración (si es propiedad horizontal y, siempre y cuando su avalúo catastral no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia del documento mediante el cual se declaró la unión marital de hecho.
  • Fotocopia de la tarjeta de propiedad del automotor (si se tiene y, siempre y cuando su avalúo según impuesto no supere los 40 SMLMV).
  • Fotocopia de seguro obligatorio.
  • Fotocopia del certificado del vehículo (sin pendientes).
  • Relación detallada de los pasivos que existen.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

NOTA: Debe tenerse en cuenta la competencia en razón de la cuantía; esto es mínima cuantía, razón por la cual el valor total de los bienes a liquidar es HASTA 40 S.M.M.L.V.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIÓN.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocante ampliada al 150%.

Nota: La fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocado, ampliada al 150 %, deberá ser aportada por el convocado el día de la audiencia).

  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Es para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocante ampliada al 150%.

Nota: La fotocopia de la cédula de ciudadanía del convocado, ampliada al 150 %, deberá ser aportada por el convocado el día de la audiencia).

  • Fotocopia de factura de seguros del Estado (SOAT).
  • Fotocopia de la cédula(s) y tarjeta(s) profesional(es) de(l) abogado(s) (si hay abogado/s).
  • Fotocopia del informe de la policía de tránsito.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público, solo estratos 1, 2 o 3. (Para corroborar los recursos económicos del solicitante. Ley 583).

Nota: Cuando el solicitante sea una persona institucional, no se solicita fotocopia del recibo de servicio público. Se solicita fotocopia del documento que prueba su institucionalidad.

  • Cotización taller para arreglos al vehículo.

El servicio de conciliación se presta a personas en estado de vulnerabilidad de los estratos 1,2 y 3.

Para acceder al servicio de conciliación se debe agotar primero la asesoría jurídica gratuita, el estudiante en la consulta válida que su caso sea susceptible de conciliación y le pedirá los documentos necesarios para dar inicio al trámite.

Surtida esta etapa, el estudiante remitirá a la Universidad Militar Nueva Granada el formato de SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN con los soportes y luego de validarse la información directamente por el centro de conciliación se procederá a fijar fecha y hora para la diligencia, esta información se remitirá a los medios de contacto aportados por el solicitante.

Ley 2113 de 2021: Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior

Ley 2220 de 2022: Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Conciliación y se dictan otras disposiciones.

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