Modificación en el registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar el cambio o actualización en el registro de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuando haya modificaciones efectuadas con relación a la actividad económica, sujeto pasivo del impuesto o establecimientos, tales como la venta, enajenación, modificación de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen, cambio de dirección del establecimiento y cualquier otra susceptible de modificar en los registros.

Puede realizar este trámite:


TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Soporte telefónico Secretaría Distrital de Hacienda 601 (3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

VIRTUAL

Oficina Virtual.

  • Para modificación de datos básicos y de contacto que corresponden al Registro de Información Tributaria - RIT, se puede hacer mediante la Nueva Oficina Virtual.
  • Para modificación de datos relacionados con ICA, ingrese Oficina Virtual.

Página web.

Solicite la modificación del RIT por medio del siguiente enlace.

Correo electrónico.

Líneas de WhatsApp.

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer clic aquí.

Chat Hacienda Bogotá.

  • Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha.  
  • Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.

Videollamada en lenguaje de señas.

  • Si lo requiere, puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m. 

Orientación por Videollamadas.

Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.


PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES.

  • SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes, es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE BOSA que solo tiene atención de lunes a viernes).

 

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Actualización del registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar
  • Poder (General, Especial o carta autenticada), y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES

 

Recuerde que, los formatos Registro y novedades RIT , Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento en todo caso se deben diligenciar en su totalidad y  firmar por la persona natural, representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.

 

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente  Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

 

 

 

La modificación de datos básicos y de contacto que corresponden al Registro de Información Tributaria - RIT, se puede hacer mediante la Nueva Oficina Virtual y por el link ubicado en la página de la entidad, sin necesidad de acercarse de manera presencial a los SuperCADEs.

Sin embargo, en caso de requerir atención, por favor tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar Poder (General, Especial o carta autenticada)

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Registro de Información Tributaria – RIT.

Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos:

  • Cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.

La modificación de datos básicos y de contacto que corresponden al Registro de Información Tributaria - RIT, se puede hacer mediante la Nueva Oficina Virtual y por el link ubicado en la página de la entidad, sin necesidad de acercarse de manera presencial a los SuperCADEs.

  1. Si quien hace la solicitud es persona jurídica, adicional debe presentar según la calidad en la que actúe:
Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio

 

 

Recuerde que, los formatos Registro y novedades RIT , Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento en todo caso se deben diligenciar en su totalidad y  firmar por la persona natural, representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.

 

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente  Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

 

 

Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Tener en cuenta que quienes ejerzan calidad de representantes legales, revisores y contadores, que deban firmar las declaraciones, deben realizar su registro personal de RIT, para obtener firma electrónica.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO 

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 pm) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 
  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

Indicaciones adicionales:

Tenga en cuenta que puede realizar el trámite, sin salir de casa, a través de la Oficina Virtual, por medio del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co. Cumpliendo los requisitos para ello o también puede hacerlo a través del link de la página de Hacienda, llenando el formulario y adjuntando los documentos como allí se indica.

  • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Resolución 219 de 2004 "Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.".
  • Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) " Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 14 de 1983 (Artículos 32 - 48 ) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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