¿Qué cambios a la Nueva Realidad trae el decreto 207 de 2020? Aquí te contamos

La nueva realidad de Bogotá
La nueva realidad de Bogotá en Septiembre
Publicado:
22
Sep
2020
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Gracias al buen comportamiento que demostró la ciudadanía durante el primer mes de la Nueva Realidad, la Alcaldía de Bogotá anunció una nueva serie de aperturas y medidas. 

Te contamos a continuación cómo funcionará la ciudad de ahora en adelante. 

¿Se mantiene el pico y cédula?

No. Ahora es responsabilidad de cada ciudadano y ciudadana mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, etc. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido. 

¿Volverá el pico y placa?

Sí. Los vehículos particulares tendrán restricción de la siguiente forma:

Lunes a viernes 

6:00 a.m. a 8:30 a.m 

3:00 p.m. a 7:30 p.m

Los días pares tendrán restricción las placas pares y los días impares les corresponderá a las placas impares. 

Estas serán las excepciones: 

Vehículos híbridos dedicados

Pico y Placa Solidario: vehículos compartidos con 3 o más ocupantes durante todo el trayecto (origen-destino)

Personal de salud 

Exentos pico y placa habitual (Decreto 846 de 2019)

¿Seguirá el programa de Bogotá a Cielo Abierto?

Sí. Ahora los restaurantes podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.  

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad obligatorias para las personas?

Siempre que estés fuera de casa debes usar el tapabocas, independientemente de la actividad que estés desarrollando. Si no lo haces te expones a multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Además, debes mantener siempre 2 metros de distancia con las demás personas. 

¿Cuáles son los horarios de funcionamiento de los distintos sectores?

Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
 

Sector

Horario

Comercialización presencial al por menor de bienes y servicios no esenciales.

Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am

Sector de construcción en zonas no residenciales.

Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.

Sector de construcción en zonas residenciales

Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Establecimientos educativos.

Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020.

 

Cada local debe tener publicado en un lugar visible el aforo máximo que tiene permitido. Si este aforo se supera, las autoridades pueden tomar medidas correctivas incluyendo la suspensión de la actividad.  

Adicionalmente, en los almacenes de grandes superficies solo puede haber una persona por cada 10 metros cuadrados. En tiendas y almacenes debe ser 1 persona por cada 5 metros cuadrados.  

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad obligatorias para locales y empresas?

En locales comerciales, oficinas, talleres y demás lugares donde se desarrollen actividades económicas, deben seguirse las mismas medidas: 

  1. Prohibir la presencia de los trabajadores que hayan sido diagnosticados con covid-19 o que tengan algún síntoma
  2. Prohibir la presencia de trabajadores que estén obligados a cumplir el aislamiento obligatorio de 14 días por haber tenido contacto con alguna persona que haya sido diagnosticada con covid-19.
  3. Todos los trabajadores deben tener acceso a tapabocas, lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas, y acceso permanente a gel antibacterial. Además, los trabajadores que prestan servicio al público, como los cajeros de bancos, deben usar caretas de protección.
  4. Garantizar la logística para que nunca se sobrepase el aforo de personas permitidas en el local.
  5. Organizar turnos, disposición de puestos de trabajo y otras medidas necesarias para garantizar la distancia mínima permanente de 2 metros entre los empleados.
  6. Si el local no puede garantizar la distancia de 2 metros entre las personas, se permitirá el ingreso de un solo cliente a la vez.
  7. Limpiar y desinfectar las superficies de contacto de las instalaciones (teléfonos, pomos de puertas, pasamanos, máquinas dispensadoras, grifos, etc.) por lo menos dos veces al día. 
  8. En lo posible, funcionar con citas previas para evitar las aglomeraciones.

 

¿Puedo probar productos como cosméticos o cremas en los establecimientos comerciales?

No. Para seguir los protocolos de bioseguridad, los productos de prueba únicamente se entregarán cerrados para ser consumidos fuera del establecimiento.

 

¿Cómo se hará seguimiento a las empresas?

De ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. 

En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud - EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.

 

¿Se mantiene el teletrabajo?

Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia, todas las entidades tanto del sector público como el privado deben mantener los mecanismos de teletrabajo siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable. Las personas mayores de 60 años, con hipertensión, diabetes u obesidad deben recibir prioridad en la garantía del teletrabajo. 

Si eres empleador, recuerda que eres responsable de la salud de tus empleados bajo el principio de “precaución, solidaridad y autoprotección” consignado en la Ley 1523 de 2012.

 

¿Cómo funcionarán las zonas comerciales donde la aglomeración es inevitable?

Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

¿Habrá cambios en el servicio de TransMilenio, TransMiCable y SITP?

No por ahora. El sistema seguirá funcionando con una ocupación máxima promedio de 50% en todos sus componentes. 

¿Qué actividades permanecerán prohibidas?

No pueden abrir bares, discotecas, lugares de baile y similares. Tampoco puede haber eventos de carácter público o privado que causen aglomeraciones. 

¿Hay algún cambio en las condiciones de consumo de alcohol?

No. Está prohibido su consumo en establecimientos de comercio y espacios abiertos, y su venta está prohibida entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. con excepción de restaurantes y gastrobares siempre y cuando sean complemento de la comida. 

¿Qué es el programa DAR? 

Es la nueva estrategia que permite focalizar los cuidados según la transmisibilidad y severidad del virus. La idea es que puedan identificarse micro territorios, es decir, que las llamadas Zonas de Cuidado Especial sean mucho más específicas gracias al rastreo de casos, tanto sintomáticos como asintomáticos. 

Este rastreo se logra haciendo seguimiento no solo a las personas diagnosticadas sino a sus contactos, de manera que se pueda cortar la cadena de transmisión. Por esto es fundamental que las empresas de planes de beneficio de salud o EAPB trabajen de la mano con todos los sectores económicos para que los trabajadores puedan mantener el aislamiento preventivo de al menos 10 días si llega a necesitarse.

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