Conoce las multas por violar medidas de bioseguridad en el comercio  

3·SEP·2020
Comerciantes formales e informales ya pueden abrir sus negocios, sin embargo deben tener en cuenta las multas por violar medidas de bioseguridad.
Multas por violar medidas de bioseguridad en el comercio  
Multas por violar medidas de bioseguridad en el comercio  - FOTO: Consejería de Comunicaciones

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Con la entrada de la Nueva Realidad los comerciantes de locales y comerciantes informales se volcaron a abrir sus negocios y ofrecer sus productos. Sin embargo, en algunas zonas de la ciudad se presentaron aglomeraciones que violaron las medidas de bioseguridad que son fundamentales para poder mantener la apertura.  

 

 

Por eso, te recordamos que tanto comerciantes como compradores deben seguir todos los lineamientos y protocolos que dispuso el Distrito: medir la temperatura de quienes ingresan a los locales, mantener la distancia mínima de 2 metros entre los compradores, suministrar gel antibacterial o alcohol y exigir el uso de tapabocas y/o caretas de plástico.   

 Asimismo, los establecimientos deben disponer de medidas sanitarias para facilitar el lavado de manos para los compradores.  

 ¿Qué multas puedo recibir por violar las medidas?  

Si eres comerciante e infringes normas de bioseguridad puedes acarrear un comparendo o sanción económica contemplada en el Código de Policía de Bogotá.   

Para evitar esas sanciones te contamos cuáles comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:  

Uso del tapabocas  

No usar el tapabocas puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320.  

Aglomeraciones  

Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en el local de tu comercio puede resultar en una medida correctiva que va desde un comparendo hasta la suspensión temporal de tu actividad económica. 

¿Cómo puedes apelar los comparendos impuestos?  

http://www.gobiernobogota.gov.co/

Si consideras que puedes justificar el comportamiento puedes objetar el comparendo que te fue impuesto por las autoridades en los siguientes tres días hábiles. Para ello puedes ingresar a la página  www.secretariadegobierno.gov.co.