El 31 de mayo de 2020 y el 2 de junio de 2020 la Alcaldía de Bogotá emitió dos decretos, respectivamente, en los cuales se dictan los lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de
aislamiento obligatorio en Bogotá. Para aclarar las dudas que la ciudadanía puede tener frente a estas normativas creamos un abecé que responde todas las inquietudes planteadas en los últimos días.
¿Cuáles son las nuevas fechas del aislamiento preventivo obligatorio? 📅
El aislamiento preventivo obligatorio rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020.
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¿Quién puede circular durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio? 🚶♀️
Durante el aislamiento preventivo obligatorio está totalmente limitada la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., solo pueden circular las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir servicios y labores de una de las 45 excepciones contempladas en el decreto 131, las cuales puede consultar aquí.
¿En donde puedo consultar las actividades permitidas para la libre circulación por la ciudad? 📜
Para consultar las 45 excepciones que contempla el decreto 131 del 31 de mayo del 2020, haga click aquí.
¿Cuáles son los horarios permitidos para practicar actividades físicas al aire libre? 🚴♀️
Personas de 18 a 69 años de edad: máximo una hora, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
Niños, niñas y adolescentes de entre 2 y 18 años: (3) veces a la semana, durante media hora al día, entre los siguientes horarios: 8 a.m. a 11 a.m. / 2 p.m. a 5 p.m. Deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quienes podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad
Personas mayores de 70 años: (3) veces a la semana, media hora al día, entre los siguientes horarios: 8 a.m. a 11 a.m. / 2 p.m. a 5 p.m.
¿Cuáles son las actividades físicas permitidas para practicar al aire libre? 🏃
Caminar, correr, trotar y montar en bicicleta, no en la modalidad de alto rendimiento, solo a nivel recreativo. Estas actividades se pueden realizar de manera individual, evitando el contacto con otras personas. No se deben usar los gimnasios instalados en los parques ni los módulos de juegos infantiles.
¿Si hago parte de una de las excepciones que permiten la libre circulación por la ciudad, debo hacer el Registro en Gobierno Abierto - GABO? 💻
Solo si los ciudadanos desean, pueden acreditar en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá – GABO- o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora la actividad económica y la principal forma de movilidad utilizada para adelantarla.
¿El registro en la plataforma GABO y Bogotá cuidadora es obligatorio? ☝
No. El diligenciamiento de los formularios tanto en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá – GABO- o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora es voluntaria.
¿Para qué sirven los registros de la Plataforma GABO y Bogotá Cuidadora? 🙋♀️
Estos registros permiten que la administración distrital organice y optimice la bioseguridad en los medios de transporte público, mitigando así los riesgos de aglomeraciones y contagio masivo de COVID-19. Estas plataformas permiten, también, que cualquier ciudadano ofrezca o solicite ayuda, reporte sus síntomas y estado de salud, y conozca los datos actualizados de COVID-19 en Bogotá. La información sobre síntomas y estado de salud se consolidará con la información recolectada por el gobierno nacional a través de CoronApp.
¿La policía puede verificar el registro de los ciudadanos en la Plataforma GABO? 👮♀️
No. La verificación que podrán realizar las autoridades de policía es sobre el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas en los Decretos Distrital 126 y 128 de 2020. En el caso de los ciudadanos verificará el cumplimiento del uso obligatorio del tapabocas y el distanciamiento social; y en el caso de los establecimientos de comercio y empresas, se vigilará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, de transporte seguro, de los horarios y turnos, entre otros.
¿Quién desee registrarse en GABO o Bogotá Cuidadora debe hacerlo cada vez que va a salir a la calle? ⛔
No, quien desee realizar el Registro de Movilidad Segura en estas plataformas solo se debe realizar el registro una (1) vez. De las 45 opciones que se muestran en el formulario, debe elegir la actividad por la que más sale a la calle.
¿En todos los casos es obligatorio el uso de tapabocas? 😷
Sí. Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Principalmente el uso obligatorio del tapabocas, la distancia física de mínimo un metro y el lavado de manos constante.
¿Cuántas personas de una misma familia puede salir a hacer las compras del hogar? 👨👨👧👦
Apenas una (1) persona por núcleo familiar puede salir para comprar bienes y servicios de primera necesidad y ordinario consumo.
¿Quién controla el número de personas que ingresan a los establecimientos autorizados para operar? 🕵
Los establecimientos autorizados son los encargados de controlar la cantidad de personas que ingresan, evitando aglomeraciones. De lo contrario podrán ser sancionados y su certificación de reactivación económica puede ser suspendida.
¿Personas con condiciones especiales o necesidad de asistencia pueden circular? 👨🦯
Sí. Niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado, que deban salir de su lugar de residencia o asilamiento, podrán hacerlo acompañados de otra persona que les sirva de apoyo.
¿Cuáles son las nuevas actividades permitidas por el Decreto 749 de 2020 del Gobierno nacional? 📄
Centros comerciales, empresas dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de comercio al por menor (que no hayan sido exceptuadas con anterioridad), de servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas, y laboratorios prácticos y de investigación de IES.
¿Las nuevas actividades permitidas deben inscribirse en la plataforma de reactivación económica? 👷
Sí. Las nuevas actividades que tienen permitida su operación deben inscribirse, partir del 1ro de Junio, en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. El inicio de sus actividades está sujeta al aval de los horarios y turnos, los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y planes de movilidad segura.
¿Cuáles son los horarios autorizados para las nuevas actividades permitidas por el Gobierno Nacional? ⏰
Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá pueden consultarse en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
¿Cómo se determinan los niveles de alerta en la ciudad? 🔴
Los niveles de alerta de la ciudad los define la Secretaría de Salud de acuerdo al porcentaje de ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). Dependiendo de la complejidad, cada nivel de alerta va acompañado de una serie de medidas para proteger la salud y el bienestar de los habitantes de la ciudad.
A continuación una tabla que describe los niveles de alerta:
¿Cómo se gestionará la capacidad de los centros de salud? 🧑⚕️
La Secretaría Distrital de Salud adoptará las medidas necesarias que garanticen la capacidad de respuesta hospitalaria, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19. Las IPS públicas y privadas de la ciudad tienen la obligación de reportar las proyecciones de ampliación o reconversión de camas hacia unidades de Cuidado Intensivo Adulto, así como la disponibilidad de equipos biomédicos.
¿Están obligadas las IPS, EPS y ARL a aplicar las decisiones contenidas en el presente Decreto? ✅
Así es, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud deben cumplir con las medidas adoptadas por la Administración Distrital con el fin de garantizar la salubridad pública durante la pandemia por Covid-19.
¿Las medidas de este Decreto también aplican para la localidad de Kennedy? 🧐
No, para la localidad de Kennedy se dictaron medidas especiales contenidas en el Decreto 132 de 2020, el cual puede consultar aquí.
En relación a otros temas se decidió:
a- La suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias hasta el 16 de junio de 2020. Sin embargo, las entidades podrán exceptuar esta disposición en algunos casos, siempre y cuando garanticen el debido proceso.
b- Las actuaciones y procedimientos de carácter contractual no están cobijadas con la medida de suspensión de términos.