Decálogo Espacio Público y Vendedores Bogotá: 10 claves de convivencia y respeto

18·MAYO·2025
El Distrito creó un Decálogo del Decálogo del Espacio Público en Bogotá y el Vendedor Informal para concientizar sobre una ciudad más limpia y ordenada.
10 claves vendedores informales Decálogo del Espacio Público en Bogotá 2025Foto: IPES
El espacio público es un bien de uso común, pertenece a todas y todos los habitantes. Actúa con respeto y convivencia.

¡En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ velamos por la protección del espacio público y el cumplimiento de las normas para una mejor convivencia! En una propuesta por promover el uso responsable del espacio público, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto para la Economía Social (IPES) presentan el Decálogo del Vendedor Informal, una herramienta clave que destaca derechos y deberes para quienes ejercen actividades comerciales en las calles de Bogotá.

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El Decálogo del Vendedor Informal en Bogotá contiene un compendio de pautas y acciones se busca garantizar la convivencia, sostenibilidad y legalidad, de los vendedores informales en el espacio público, enmarcado en las normas colombianas, las cuales pueden ser consultadas en cada uno de los puntos que hacen parte integral del Decálogo.

El documento abarca diez puntos fundamentales que destacan la importancia de proteger el espacio público, respetar las normas, garantizar la seguridad alimentaria y evitar conflictos. También, evidencia la necesidad de tramitar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público y mantener el entorno limpio y libre de contaminación.

Decálogo del Vendedor Informal y el Espacio Público en Bogotá

Conoce las 10 claves para la convivencia y el respeto en las calles de Bogotá

El espacio público es un bien de uso común, pertenece a todas y todos los habitantes y por consiguiente, cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía. El Estado debe garantizar el uso y disfrute general de todos los ciudadanos, proteger su integridad conforme a las normas vigentes que aseguran el orden y la convivencia ciudadana. Constitución Política de Colombia, Art. 82 - Decreto 315/2024.

1. Protegerás el espacio público 

Es importante mantener libre y limpio el espacio público para la circulación y el disfrute de todos. No se permite la ocupación indebida, ni el abandono de elementos que obstruyan su uso. -Numerales 4 y 6. Art.140- Art. 179 Ley 1801 de 2016-.

2. Respetarás las normas

Se recuerda que el incumplimiento de las normas no sólo acarreará el decomiso de las mercancías, sino que también generará sanciones que afectarán tu actividad económica y patrimonio. Asimismo, se advierte que el consumo de sustancias prohibidas es perjudicial para tu salud, imagen y reputación. -Parágrafo 2. Art. 140 Ley 1801 de 2016-.

3. Venderás sólo alimentos permitidos

Cuidarás de tus clientes ofreciendo sólo productos que cumplan las normas higiénico sanitarias. -Art. 126 Decreto 019/2012. Resolución 2674/2013-.

4. Evitarás el uso o la venta de materiales peligrosos

Usar o vender combustibles, pipetas de gas o pólvora, generan un riesgo para tu integridad y para quienes convivimos en el espacio público. -Resolución 1207/2020-.

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5. Venderás productos responsablemente

Está totalmente prohibida la venta de productos de contrabando, de dudosa procedencia y que incentiven cualquier tipo de violencia. -Art. 319 Ley 599 de 2000 artículo 4 de la ley 1762 de 2015 - Art.27 Ley 1801 de 2016-.

6. Evitarás la contaminación auditiva y visual

Debes evitar el uso de altavoces, ruidos excesivos o cualquier actividad que perturbe la tranquilidad de las personas; así como poner pancartas, carteles o vallas sin permiso. -Numeral 12. Art.140 y Art.33 Ley 1801 de 2016-. - Decreto 1076 de 2015-.

7. Podrás realizar actividades de aprovechamiento económico en el espacio público

Podrás tramitar ante las entidades competentes la autorización requerida para realizar actividades de aprovechamiento económico en el espacio público. Recuerda que, sin esta autorización, cualquier actividad que desarrolles allí se considerará como ocupación indebida. -Decreto 315/2024-.

8.  No arrojarás basuras ni desechos

El espacio público es donde ejerces tu actividad comercial, mantenlo limpio, libre de basuras y otros objetos que generan contaminación. Ten en cuenta los horarios de recolección y saca la basura oportunamente. -Art.111 Ley 1801 de 2016-. - Numeral 8. Art.111. Ley 1801 de 2016-. - Numeral 13. Art. 111 Numeral 10. Art.140 y Art. 101 Ley 1801 de 2016-.

9. Evitarás las riñas y los conflictos en el espacio público

La sana convivencia es vital para el disfrute y goce de todos en el espacio público. Peleas sólo causan problemas y dolores de cabeza. -Parágrafo 2. Art. 140 Ley 1801 de 2016-

10. promoverás la higiene en el espacio público

Las calles de nuestra ciudad no son un baño público, cuídalas y mantenlas respetando la higiene para la convivencia en la ciudad. -Numeral 11. Art.140 Ley 1801 de 2016-.

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Conoce a continuación el documento completo del Decálogo del Vendedor Informal y el Espacio Público en Bogotá o ingresa haciendo clic aquí.

¡En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ cuidamos y respetamos el espacio público!

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Instituto para la Economía Social (IPES) https://ipes.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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