Actualiza el Registro Nacional de Turismo 2021 hasta el 30 de marzo ¡Es gratis!

El Instituto Distrital de Turismo invita a todos los ciudadanos a actualizar el RNT hasta el 30 de marzo del 2021. ¡Recuerda que es gratis!
El Instituto Distrital de Turismo invita a todos los ciudadanos a actualizar el RNT hasta el 30 de marzo del 2021. ¡Recuerda que es gratis! Imagen: IDT.
Publicado:
29
Mar
2021
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El Registro Nacional de Turismo (RNT) es un requisito obligatorio para los prestadores de servicios turísticos de todo el país. El registro o actualización del RNT es de forma gratuita. La actualización debe ser anual y debe renovarse dentro de los 3 primeros meses de cada año.

Según el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, en el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir los siguientes prestadores de servicios turísticos:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 

3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7.

4. Los guías de turismo. 

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 

7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Las compañías de intercambio vacacional.

10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y que además, se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 

12. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.

13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

14. Los parques temáticos.

15. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Haz el trámite aquí.