El incumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad económica, puede acarrear la imposición de medidas correctivas, en los términos del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016:
Contenidos relacionados
- Amonestación.
- Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
- Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- Multa General o Especial.
- Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
- Suspensión temporal de actividad.
- Suspensión definitiva de actividad.