Solicite información de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el SuperCADE CAD

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Publicado:
15
Mar
2015
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Asesorías en como ingresar a la carrera adminsitrativa, evaluación de desempeño, comisión de personal y ascensos en carrera administrativa, son algunos de los servicios que presta la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC- el módulo 120 del SuperCADE CAD. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. La asesoría es gratuita.

¿En qué servicios puede informarse?

  1. Ingreso a la Carrera Administrativa:

Permite al ciudadano verificar las convocatorias que se encuentran en desarrollo, para que puedan participar y acceder a la carrera administrativa a través de concurso de méritos. Está dirigido a Personas Naturales.

  1. Ascenso en la Carrera Administrativa:

Permite al Servidor Público, analizar las convocatorias que se encuentran en desarrollo, verificando así la posibilidad de participar y ascender dentro de la carrera administrativa a través de concurso de méritos. Está dirigido a Servidores de Carrera Administrativa.

  1. Vigilancia de la Aplicación de Normas de Carrera Administrativa:

Permite al Servidor Público, conocer las normas que amparan sus derechos de carrera y se orienta ante quien debe dirigirse frente a una posible vulneración de derechos de carrera; bien sea por derecho preferencial de encargo, desmejoramiento laboral o por tener inconformidad frente a una incorporación. Está dirigido a Servidores de Carrera Administrativa, Comisiones de Personal y Talento Humano de la Entidades.

  1. Evaluación de Desempeño:

Permite al Servidor Público que ostenta derechos de Carrera Administrativa, conocer las normas y procedimientos que se aplican para la Evaluación de desempeño. Está dirigido a Evaluado, Evaluador, Talento Humano, Planeación, Control Interno, Comisiones de Personal, Equipos multiplicadores.

  1. Comisión de Personal:

Permite a las Entidades y Servidores Públicos, conocer la obligación de Conformar la Comisión de Personal, indicando las funciones que deben ejercer de acuerdo a la Ley. Por lo anterior, se garantiza el derecho de Reclamación en Primera Instancia que tienen los servidores que ostentan derechos de Carrera Administrativa, frente a una posible vulneración derechos. De igual manera, se informa sobre lo que conoce la CNSC en segunda instancia. Está dirigido a Servidores de Carrera Administrativa, Comisiones de Personal, Talento Humano.

  1. Provisión de Empleos de manera Transitoria:

Permite al Empleado de Carrera Administrativa, conocer el derecho que tiene de:

  • Ser encargado en un empleo que se encuentre en vacancia definitiva o temporal.
  •  
  • Ser encargado en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
  •  
  • Ser comisionado en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción o de Periodo.
  •  
  • Está dirigido a Servidores de Carrera Administrativa y Talento Humano.
  1. Reubicaciones y Reincorporaciones:

Permite al Empleado de Carrera Administrativa, conocer las normas y procedimientos en caso de ser desplazado por razones de violencia o cuando el empleo en el cual es titular sea suprimido. Dirigido a Servidores de Carrera Administrativa y Talento Humano.

  1. Registro Público de Carrera Administrativa:

Permite al Ciudadano, al Servidor de Carrera Administrativa y a las Entidades, conocer el procedimiento para la inscripción, actualización y/o cancelación en el Registro Público de Carrera Administrativa. Dirigido a Ciudadanos, Servidores de Carrera Administrativa y Talento Humano de la Entidades.

  1. Otros Temas concernientes al Servidor Público:

Frente a temas concernientes de fijar políticas de gestión del recurso humano, planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial, prestaciones, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales, Traslados. La CNSC, le sugiere al ciudadano remitirse al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004.

Recuerde que la CNSC es la entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. (Artículo 130 de la Constitución Política).

Si lo requiere consulte la normativa aplicable: Ley 1448 de 2011, Circular 003 de 2011, Acuerdo 137 de 2010, Acuerdo 138 de 2010, Decreto 760 de 2005, Decreto 1227 de 2005, y Decreto 1228 de 2005.

Más información visite la Guía de Trámites y Servicios de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Twitter: @ServiCiudadano
Facebook: Servicio al Ciudadano – Bogotá