Arrendadores en Bogotá tienen plazo hasta el 20 de marzo para presentar su informe anual

9·MAR·2026
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas.
Imagen gráfica que muestra fechas para presentar informe anual de arrendadores Imagen: Secretaría Distrital del Hábitat.
Este trámite podrá adelantarse de manera presencial en la sede principal de la Secretaría Distrital del Hábitat en la calle 52 No. 13 - 54, piso 6.

¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa entregamos información de trámites y servicios! La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) invita a las personas naturales y jurídicas que cuenten con matrícula de arrendador en Bogotá, o que la hayan tenido vigente al 31 de diciembre de 2025, a presentar su informe anual, conforme a lo establecido por la normativa distrital, hasta el 20 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m. 

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Este trámite podrá adelantarse de manera presencial en la sede principal de la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) en la calle 52 #13-54, piso 6, de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 4:30 p. m., o virtual, a través de la página web de la Ventanilla Única de la Construcción: https://vucapp.habitatbogota.gov.co.

“Invito a las personas y empresas con matrícula de arrendador a presentar su informe anual dentro del plazo establecido. Este trámite es gratuito, puede realizarse de manera presencial o a través de la VUC, y es fundamental para fortalecer la transparencia y la confianza en el mercado de arrendamiento en Bogotá. Cumplir a tiempo evita sanciones y nos ayuda a garantizar mejores condiciones para arrendadores y arrendatarios”, señaló Vanessa Velasco Bernalsecretaria Distrital del Hábitat.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas, que van desde uno hasta cien salarios mínimos legales vigentes.

Conoce en el siguiente post de la Secretaría Distrital del Hábitat más detalles de las fechas para presentar tu informe anual: 

¿Qué es la matrícula de arrendador en Bogotá?

La matrícula de arrendador es la autorización que otorga el Distrito, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, a personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de arrendamiento o administración de inmuebles destinados a vivienda urbana, cuando estas se ejercen sobre cinco o más inmuebles.

En ese sentido, quienes realicen estas actividades sobre cuatro o menos inmuebles no están obligados a solicitar la matrícula ni a presentar el informe anual.

¿Cómo presentar el informe?

Con el fin de facilitar este proceso, la Secretaría Distrital del Hábitat dispone de un micrositio informativo, en el que los arrendadores podrán consultar los requisitos, lineamientos y formatos necesarios para cumplir con este trámite. El acceso al micrositio está disponible haciendo clic aquí.

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Es importante recordar que todos los trámites adelantados ante la Secretaría Distrital del Hábitat son gratuitos y no requieren intermediarios.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) https://habitatbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.