¡Enajenadores! Últimos días para presentar sus estados financieros

30·ABR·2026
Con el objetivo de evitar sanciones económicas, el plazo máximo para presentar estados financieros será el lunes 4 de mayo.
Foto panorámica de BogotáFoto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Una vez vencido el plazo, no se recibirán documentos por ningún canal.

La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) hace un llamado a todas las personas naturales y jurídicas con registro activo como enajenadores para que cumplan oportunamente con la presentación de sus estados financieros y eviten sanciones económicas.

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Un enajenador es toda persona natural o jurídica que se dedica a vender o transferir viviendas, como constructoras, promotores o quienes comercializan proyectos inmobiliarios.  

De acuerdo con la normativa vigente, quienes cuentan con este registro deben presentar, a más tardar el primer día hábil de mayo de cada año, los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año anterior. Para este 2026, el plazo vence el lunes 4 de mayo a las 4:30 p. m., fecha límite para radicar la información correspondiente al año 2025.

Los documentos deben incluir el estado de situación financiera, el estado de resultados y sus respectivas notas o revelaciones, debidamente firmados por el representante legal, el contador público y, cuando aplique, el revisor fiscal.

Esta obligación aplica para todos los enajenadores con registro activo al 31 de diciembre de 2025, incluso si no desarrollaron proyectos de vivienda durante ese año.

Una vez vencido el plazo, no se recibirán documentos por ningún canal. A partir del 5 de mayo, las radicaciones serán consideradas extemporáneas, lo que puede generar sanciones económicas.

Canales habilitados para la radicación

Los estados financieros pueden presentarse a través de:

La Ventanilla Única de la Construcción (VUC): https://vuc.habitatbogota.gov.co/ Atención presencial en la ventanilla de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital del Hábitat (Carrera 13 No. 52-13), de lunes a viernes, entre las 7:00 a. m. y las 4:30 p. m.

Autorización para desarrollar proyectos de vivienda

La radicación de estos documentos es un requisito clave para quienes deseen promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, así como realizar la transferencia de propiedad de inmuebles.

Para adelantar este proceso, los interesados deben presentar, entre otros documentos, el formulario de radicación, certificados de tradición con vigencia no mayor a tres meses, modelos de contratos, licencias urbanísticas (cuando aplique), estados financieros recientes y soportes técnicos y financieros del proyecto.

Actualización de datos: una obligación vigente

La Secretaría también recuerda a los enajenadores que deben mantener actualizada su información. Según la Resolución 927 de 2021, cualquier cambio en datos como dirección, correo electrónico o teléfono debe reportarse dentro de los 20 días hábiles siguientes.

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El incumplimiento de esta obligación puede generar multas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2610 de 1979. 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital del Hábitat https://habitatbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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