¿Cuáles son los subsidios funerarios que otorga el Distrito actualmente?

30·SEP·2021
El Distrito le ofrece a la ciudadanía, en condición de vulnerabilidad y/o pobreza, la posibilidad de acceder a subsidios funerarios del 75%, 85 % y 100% .
Subsidios funerarios del Distrito
Estos subsidios van dirigidos a las personas y/o familias que no cuentan con recursos para afrontar la situación de calamidad. Foto: UAESP

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El Distrito, a través de La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, le ofrece a la ciudadanía en condición de vulnerabilidad y/o pobreza la posibilidad de acceder a subsidios funerarios del 75%, 85 % y 100% en los servicios funerarios de inhumación, exhumación o cremación.

Estos subsidios van dirigidos a las personas y/o familias que no cuentan con recursos para afrontar la situación de calamidad y deben ser utilizados para los servicios funerarios de destino final en los cementerios propiedad del Distrito: Norte, Sur, Central y Parque Serafín.

¿Cómo acceder a un subsidio funerario?

Acreditar la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita y radicar en las oficinas de la UAESP, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante (si lo tiene).

¿Cómo acreditar la condición de vulnerabilidad?

  • Puntaje de la base de datos del SISBÉN categoría A, B y C.
  • Población desplazada - víctimas del conflicto.
  • Población habitante de calle.
  • Grupos étnicos (indígenas, afros, pueblo palenquero, comunidad gitana o Pueblo Rom, etc.)
  • Nacionales venezolanos.

Requisitos y documentos para la solicitud

Carta de solicitud o formato que contenga:

  • Datos del peticionario.
  • Datos del fallecido.
  • Servicio y cementerio propiedad del Distrito.

Anexar

  • Registro civil de defunción – certificado de defunción.
  • Copia de cédula del peticionario.
  • Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.

Condiciones especiales

  • Propietarios de mausoleos – bóvedas, osarios o cenizarios: adjuntar certificado de tradición y libertad o escritura pública.
  • Muerte violenta: adjuntar certificado de Fiscalía que autoriza el procedimiento solicitado por el deudo (no mayor a 30 días de vigencia).
  • Proviene de otro cementerio: adjuntar certificado de procedencia de restos o cenizas.
  • Restos que se dirigen a otro cementerio: adjuntar certificado del cementerio al cual serán enviados los restos, que den cuenta de este hecho.

Tiempos de respuesta

  • Máximo diez (10) días hábiles a partir del recibo de la solicitud y confirmación del cumplimiento de los requisitos, para servicios de exhumación y cremación de restos.
  • Un (1) día para los servicios de inhumación o cremación de cuerpos.

Para tener en cuenta
No se subsidian servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros.

Canales de atención

Virtual

Presencial y telefónico

  • Ventanilla de atención al público: Av. Caracas # 53-80 de 10 a.m. a 3 p.m. Teléfono 3385400 Opción 3
  • Cementerio Central: Cra 20 # 24 - 80 Teléfono: 7449775
  • Cementerio del Norte: Cll 68 # 29 B - 84 Teléfono: 7430093
  • Cementerio del Sur: Cra 27 # 32 - 71 Sur. Teléfono: 3904544
  • Parque Cementerio Serafín: Av Cll 71 sur # 4 - 09 Teléfono: 746 0610

Aquí, una imagen en la que se explica el paso a paso para acceder a los subsidios funerarios:

Subsidios Funerarios