La Administración Distrital busca hacer de Bogotá el mejor hogar, brindándole la posibilidad a los ciudadanos de cumplir uno de sus sueños, como lo es tener casa propia. La Secretaría del Hábitat a través del sistema financieroen complementariedad con el subsidio de vivienda del gobierno nacional (Mi Casa Ya) y/o en concurrencia con las Cajas de Compensación Familiar, están destinados para que los hogares de menores recursos, puedan adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP) en Bogotá.
Es importante recordar que todos los trámites y servicios son gratuitos y no necesitan de intermediarios
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Aquí te contamos algunas recomendaciones, si quieres acceder a un subsidio de vivienda:
- Si cuentas con estos requisitos, puedes acceder:
- Contar con ingresos mensuales de hasta 4 SMLMV ($3.634.104).
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiario de las coberturas de tasa de interés.
- Buscar acceder, a través de operaciones de crédito hipotecario o leasing habitacional, a una Vivienda de Interés Prioritario – VIP que no exceda los 90 SMMLV o de Interés Social - VIS que no exceda los 150 SMMLV.
- No estar reportado en las centrales de riesgo.
- Aplica con estos 5 pasos:
- Visita la sala de ventas del proyecto VIS o VIP que te interese.
- Separa la vivienda con la constructora del proyecto elegido.
- Acércate al banco de tu preferencia.
- Solicita un crédito hipotecario, informando que quieres aplicar al Subsidio Distrital de Vivienda complementario al de ‘Mi Casa Ya’.
- Informa si cuentas con subsidio de la Caja de Compensación Familiar.
- El valor de la vivienda VIS no debe superar los 150 SMMLV ($136.278.900) y el valor de la VIP no debe superar los 90 SMMLV ($81.767.340). Estos valores son calculados con el SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) de 2021.
- Si el crédito hipotecario es aprobado, automáticamente se te asignarán los subsidios y, según el valor de la vivienda, tendrás una cobertura especial en la tasa de interés:
- 5 puntos porcentuales = cuando el valor de la vivienda no supere los 90 SMMLV
- 4 puntos porcentuales = cuando el valor de la vivienda sea superior a 90 SMMLV y de hasta 150 SMMLV