ABC sobre modelos de prestación del servicio de aseo: ASES y libre competencia

11·JUL·2025
Conoce lo que significan los modelos ASES y libre competencia, y las implicaciones de cada esquema de aseo frente al usuario.
Todo lo que debes saber del nuevo esquema de aseo para Bogotá Foto: UAESP
Te contamos las acciones que se están trabajando desde el Distrito para garantizar que no habrá crisis de basuras en 2026.

¡Aquí sí pasa, en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa trabajamos por el bienestar de la ciudadanía! La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) compartió información importante de lo que significa el modelo ASES y lo que significa libre competencia y las implicaciones de cada esquema de aseo frente al usuario. ¡Conoce aquí detalles de la información! 

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ABC de lo que significa el modelo ASES y lo que significa libre competencia 👇🏻

Modelo Libre competencia en el mercado

  • Cualquier prestador del servicio público de aseo puede entrar a ofertar a los usuarios a quienes presta el servicio.
  • El usuario elige el prestador del servicio público.
  • Las empresas eligen el sector o los usuarios a los que quieran ofertar el servicio público.
  • El prestador debe cumplir solo con la normativa nacional reglamentada de manera general para todo el país.
  • Solo hay una entidad que realiza la inspección, vigilancia y control: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
  • El prestador no está obligado a ofertar mayor calidad en las actividades que presta.

Libre competencia por el mercado (ASES)

  • Los oferentes participan en un proceso de licitación pública para que les sean adjudicadas unas áreas geográficas con unos usuarios.
  • El usuario no elige; el Distrito, a través de un proceso de licitación pública, escoge para cada área de prestación un prestador del servicio.
  • El Distrito, a través del proceso de licitación, concesiona las áreas para que cada una cuente con un prestador que tenga la obligación de atender a todos los usuarios ubicados en esa área geográfica.
  • El prestador concesionario debe cumplir la normativa nacional, más los reglamentos técnicos derivados de los contratos de concesión.
  • Además de la SSPD, la concesión debe contar con una interventoría.
  • El prestador está obligado a ofertar a la ciudad mayores calidades en la prestación del servicio, ya que el proceso licitatorio debe incluir esos criterios de calidad. Artículo 40 de la Ley 142 de 1994: “…Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio…”

2. ¿Por qué Bogotá prefiere el modelo ASES?

Porque asegura, a través de una distribución geográfica que cubre la totalidad del Distrito, modelando técnica y financieramente, que la prestación sea rentable para cada área definida.

Permite asignar un prestador del servicio a cada uno de los usuarios del servicio público de aseo y extender la cobertura (que no se garantiza en la libre competencia) a los usuarios de menores ingresos ubicados en zonas que no son tan atractivas para un prestador, pero que, al estar integradas en un área de prestación, generan viabilidad en su atención.

También, y de manera subsecuente a ese propósito principal, a través del proceso de licitación se establecen criterios de calidad en beneficio de la ciudad y sus usuarios.

3. ¿Cuáles son las acciones que se están trabajando desde el Distrito para garantizar que no habrá crisis de basuras en 2026?

El Distrito cumplirá con su deber legal de garantizar la prestación del servicio público de aseo, siempre acogido a un esquema legal vigente que respete las normas nacionales que rigen la prestación.

Idealmente, y en el caso de que la CRA verifique los motivos con la revisión del recurso de reposición, se iniciará el proceso de licitación. Si este proceso no alcanza a ser adjudicado antes de la finalización de los contratos actuales (12 de febrero de 2026), se abrirá la libre competencia mientras se finaliza dicho proceso.

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Si la CRA no verifica los motivos con el modelo presentado, se iniciará un nuevo proceso y se abrirá la competencia en el mercado mientras se presenta una nueva verificación de motivos y la CRA realiza su pronunciamiento.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos  https://www.uaesp.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.