¿Sabes cuánto tiempo tienes para reclamar premio de la Lotería? Aquí te contamos

5·JUN·2025
En el Portal Bogotá resolvemos todas tus dudas o inquietudes acerca de la reclamación de premios de la Lotería de Bogotá.
Lotería de Bogotá cómo reclamar los premios en 2025Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Consulta aquí cuál es el plazo máximo para reclamar los premios de la Lotería de Bogotá

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’, con el objetivo de evitar que los afortunados se queden sin sus ganancias, brindamos información para que conozcas los requisitos necesarios para hacer efectiva tu reclamación de premio en la Lotería de Bogotá. A continuación, te explicamos los detalles sobre el tiempo disponible y los procedimientos que debes seguir para reclamar tu premio.

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¿Cuánto tiempo tienes para reclamar un premio de Lotería de Bogotá?

El ganador debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un premio de un sorteo extraordinario?

Para reclamar un premio del plan de premios (Premio Mayor, Premios secos y Aproximaciones), el ganador debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

Para reclamar un premio adicional (Lanzamiento adicional, Raspa y Gana) el ganador debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (3) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

¿Dónde y cómo cobro un premio de la Lotería de Bogotá?

Para los premios físicos y virtuales:  1.1. Premios menores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) los puede cobrar a través de su lotero de confianza o en un punto de venta los cuales puede consultar en el siguiente enlace. Nuestros Distribuidores. 1.2. Premios mayores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) Estos pagos los realiza directamente la Lotería de Bogotá para lo cual se deben presentar en la dirección carrera 32 A # 26 – 14 Bogotá los siguientes documentos:

  • Billete o fracción original en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
  • Si decide que le sea consignado el premio debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
  • Diligenciar el formato de Identificación de Ganadores, el cual puede descargar haciendo clic aquí.

Nota 1: Si estás fuera de Bogotá puedes llevar esta documentación a un punto de venta y/o agencia para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería. Nota 2: No olvide diligenciar siempre la información al reverso y firmar su billete y/o fracción. 

Nota 2: Para premios ganados por la página web: Ver instructivo registro, compras y cobro de premios a través de la página web. Instructivo.

¿Qué descuentos se aplican a los premios?

Los descuentos de Ley para los premios de lotería se aplican de la siguiente forma:

Al valor del premio bruto se le aplica el 17% de impuesto a ganadores, el valor que resulte corresponde a la base gravable para retención en la fuente que corresponde al 20%. El primer descuento del 17% es con destino al Fondo Financiero Distrital de Salud y el segundo del 20%, se gira a la DIAN.

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Es importante tener en cuenta que la base gravable para que un premio de lotería sea objeto de retención es a partir de $2.259.120 para el presente año 2024. Los premios que se encuentren por debajo de esta base no son sujetos de retención en la fuente y en consecuencia solo se aplica el impuesto a ganadores (17%).

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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