Declara y paga el ReteICA antes del 20 de marzo y evita sanciones en Bogotá

17·MAR·2026
El trámite del ReteICA puede hacerse en línea por Pagos Bogotá o en puntos autorizados, con nuevas alternativas que facilitan el pago ágil y seguro.
Imagen de la pieza gráfica de Hacienda BogotáFoto: Secretaría Distrital de Hacienda.
En el botón Pagos Bogotá elija la opción ICA–ReteICA y siga las instrucciones para pagar en línea.

¡Cúmplele a ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ con el pago de impuestos en este 2026! La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), recuerda a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el viernes 20 de marzo de 2026 vence el plazo para declarar y pagar la retención del ICA (ReteICA) correspondiente al primer bimestre correspondiente a enero y febrero. ¡Conoce detalles aquí!

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Cuando los trámites se realizan a tiempo, Bogotá puede mantener sus servicios, avanzar en proyectos y seguir construyendo una ciudad que se refleja en la vida diaria de todos. Pagar en el plazo indicado evita sanciones e intereses y contribuye al buen funcionamiento de la ciudad.

“Ampliamos las alternativas de pago para que los contribuyentes puedan declarar y pagar el ReteICA de forma más fácil. La invitación es a realizar el trámite con anticipación por los canales oficiales, y aprovechar las opciones virtuales y presenciales que hoy tiene la entidad para facilitar el cumplimiento”, resaltó el director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, Pablo Verástegui. 

A continuación, te compartimos un post de la Secretaría de Hacienda en la red social X, con más detalles. 

¿Qué es el ReteICA? 

La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado: los agentes retenedores autorizados deben descontar el impuesto en las transacciones gravadas en el momento del pago o abono en cuenta, luego declararlo y pagarlo a la ciudad. 

¿Quiénes deben cumplir con el ReteICA en Bogotá? 

Son agentes retenedores, entre otros: 

  • Entidades de derecho público. 
  • Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
  • Quienes hayan sido designados como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020. 
  • Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones económicas en las que se genere la retención, según el reglamento. 

¿Cómo declarar y pagar? 

El trámite puede hacerse en línea, de forma fácil y sin desplazamientos, a través de Pagos Bogotá, ingresando a la opción ICA – ReteICA, para pagar con PSE o transferencia bancaria desde cualquier lugar. 

Medios de pago 

Pensando en una atención más ágil, Hacienda Bogotá ofrece canales virtuales y tres nuevos puntos de atención especializada, ubicados en Usaquén, el centro comercial Plaza de las Américas y el Centro Administrativo Distrital, este último diseñado para atender a contribuyentes con discapacidad o movilidad reducida. 

Y, en los puntos de Usaquén, el centro comercial Plaza de las Américas y en el SuperCADE de la carrera 30, está disponible la ventanilla extendida para pagar los ocho impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo o con tarjeta débito y crédito. 

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Cumplir a tiempo es fácil y vale la pena 

La Secretaría de Hacienda invita a los agentes retenedores a realizar el trámite con anticipación para asegurar un proceso ágil y oportuno. Para resolver inquietudes, están disponibles los canales de atención al ciudadano de la entidad.  

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.