¿Sabes cuanto tiempo tienes para reclamar el premio de la Lotería? Consulta aquí

26·SEP·2024
En el Portal Bogotá resolvemos todas tus dudas o inquietudes acerca de la reclamación de premios de la Lotería de Bogotá.
Lotería de Bogotá: cómo reclamar los premios y tiempos de plazo Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Consulta aquí cual es el plazo máximo para reclamar los premios de la Lotería de Bogotá

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En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’, con el objetivo de evitar que los afortunados se queden sin sus ganancias, es fundamental que conozcan los requisitos necesarios para hacer efectiva su reclamación en la Lotería de Bogotá. A continuación, te explicamos los detalles sobre el tiempo disponible y los procedimientos que deben seguir los ganadores para asegurar su premio.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un premio de Lotería de Bogotá?

El ganador de la Lotería de Bogotá, debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

¿Cómo se reclama el premio de la Lotería de Bogotá? ¿Cuál es el debido proceso?

-Premios menores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) los puedes cobrar a través de su lotero de confianza o en un punto de venta los cuales puedes consultar en el siguiente enlace. (Distribuidores, Lotería de Bogotá)

- Premios mayores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV)
Estos pagos los realiza directamente la Lotería de Bogotá, para lo cual se deben presentar en la dirección carrera 32 A # 26 – 14 Bogotá los siguientes documentos:

  • Billete o fracción original de la Lotería de Bogotá en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá, donde autorizas o solicitas sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
  • Si decides que le sea consignado el premio, debes anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a tu nombre.
  • Diligenciar el formato SIPLAFT el cual puedes descargar haciendo clic aquí. 

Nota 1: Si estás fuera de Bogotá puedes llevar esta documentación a un punto de venta y/o agencia para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería de Bogotá.

Nota 2: No olvides diligenciar siempre la información al reverso y firmar su billete y/o fracción.

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Nota 3:. Para premios ganados por la página web:

El jugador deberá seguir el instructivo de registro, compras y cobro de premios a través de www.loteriadebogota.com (Ver instructivo aquí)

¿Hacen algún tipo de asesoramiento a las personas que ganan el premio?

La Lotería de Bogotá a través de los profesionales del área de la Dirección de Operación de Producto y Comercialización, brinda una asesoría y unos tips a los jugadores que son ganadores de premios millonarios, de cómo pueden invertir su dinero; esta información también la puede conocer la ciudadanía a través del siguiente vídeo:

Al momento de pagar un premio ¿Cuánto porcentaje es descontado del premio? ¿Por qué motivo?

En el juego de lotería tradicional el operador del juego está abocado a aplicar la retención en la fuente respecto de dos impuestos diferentes.

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  • Retención en la fuente sobre el impuesto a ganadores (artículo 48 de la Ley 643 de 2001) que corresponde al 17 % del valor total del premio. Al no estar definida una base mínima de retención, esta se aplica a todos los premios sin importar su monto.

Retención en la fuente por ganancia ocasional (estatuto tributario) corresponde al 20 % del valor del premio. Para este caso, el estatuto tributario y el Decreto Único Tributario establecen una base de retención en la fuente (48 UVT). Esto quiere decir que esta retención solo aplica para aquellos premios cuyo valor sea igual o superior a la base, se aplicará la retención correspondiente.