La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) reafirman su compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley de Garantías electorales y la preservación de la neutralidad institucional en el desarrollo de sus actividades y el uso de sus espacios físicos.
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Así lo ratificó la entidad al dar cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben la realización de actos de proselitismo político y la participación de personas candidatas en eventos o espacios institucionales de entidades públicas distritales.
Como parte de las restricciones vigentes, antes del inicio de cada actividad, y en cumplimiento de la Ley 996 de 2005 y de los lineamientos establecidos en la Circular 051 del 7 de noviembre de 2025, se informa a los asistentes que no está autorizada la presencia de candidatos o candidatas o de los voceros de partidos políticos y se solicita el retiro de quienes llegaran a encontrarse en dichas actividades.
La actuación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) se fundamenta en los principios de legalidad, transparencia y neutralidad, con el objetivo de garantizar entornos institucionales adecuados, libres de cualquier influencia o promoción política partidista.

Otras prohibiciones en esta temporada son utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. Igualmente, se debe eludir prácticas que comprometan opiniones políticas en el entorno laboral, las cuales puedan generar constreñimiento o abuso de poder, no realizar intervenciones en espacios institucionales, que puedan ser interpretados como campañas de apoyo político y no autorizar la utilización de unidades operativas en que sean prestados servicios sociales a cargo del Sector para actividades de carácter político, ni facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
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Incurrir en las conductas antes indicadas puede dar lugar a las consecuencias disciplinarias definidas para las faltas gravísimas, en la Ley 1952 de 2019, sin perjuicio de las demás sanciones que prevea la ley penal.
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