La administración local de Engativá informa que la jornada electoral del 25 de octubre de 2015, trajo como resultado la elección de los once ediles y edilesas que compondrán la Junta Administradora Local (JAL) de Engativá, periodo 2016 – 2019.
La siguiente tabla presenta a cada uno de los elegidos, partido por el cual fue elegido y el respectivo número de votos obtenidos. Los ediles del partido Centro Democrático no tienen un conteo específico de votos porque fueron elegidos a través de una lista cerrada.
Edil/Edilesa | Partido por el cual fue elegido | Votos obtenidos |
Iván Darío Castiblanco Molano | Cambio Radical | 7.133 |
Adalberto Ramírez Camacho | Cambio Radical | 6.619 |
David Gerardo Cote Rodríguez | Cambio Radical | 5.234 |
Lilia Avella Bojacá | Polo Democrático | 4.411 |
Fabián Andrés Puentes Sierra | MIRA | 4.141 |
José Cornelio Hernández | Partido Liberal | 4.115 |
Belisario Neira Páez | Partido Liberal | 3.865 |
Miguel Ángel Ferreira Torrado | Partido Social de la Unidad Nacional | 3.373 |
Ana Elsa Torres Melo | Verde | 2.973 |
Pablo Emilio Molano Jiménez | Centro Democrático | Lista cerrada |
Deiby Mauricio Ocho Pineda | Centro Democrático | Lista cerrada |
Las Juntas Administradoras Locales (JAL) son el ente de máxima participación política a nivel local, se constituyen por consulta popular en la localidad eligiendo de siete a once ediles que conforman la junta administradora y representan a su población por un periodo de cuatro años.
Actividades que desempeñan las JAL, de acuerdo a la Constitución Política Colombiana, artículos 318, 323 y 324:
Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
Propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
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