Conoce cómo aplica la medida de pico y placa para vehículos de carga en abril

Bogotá: pico y placa para vehículos de carga durante abril de 2022
Hay que aclarar que, independientemente de la placa, los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de lunes a viernes. Anota los horarios. -Foto: Secretaría de Movilidad
Publicado:
31
Mar
2022
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El pico y placa rotativo para vehículos de carga, mayores a 20 años, continuará rigiendo en abril los sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.  

De ese modo, el sábado 2 de abril de 2022, inicia la restricción para placas pares, es decir, las terminadas en 0,2,4,6 y 8. Para el siguiente sábado, aplica para placas impares, las terminadas en 1,3,5,7 y 9. 

No obstante, hay que aclarar que los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación en Bogotá de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin importar el dígito de la placa.  

Pico y placa para vehículos de carga durante abril de 2022

Semana del 1 al 3 de abril 

  • Sábado 2: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8 

Semana del 4 al 10 de abril  

  • Sábado 9: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 

Semana del 11 al 17 de abril  

  • Sábado 16: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8 

Semana del 18 al 24 de abril  

  • Sábado 23: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 

Semana del 25 al 30 de abril  

  • Sábado 30: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8 

Vehículos de carga también pueden aplicar a excepción de pico y placa  

Los vehículos de carga liviana a gas hacen parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá. Para aplicar, debes llenar el formulario que encuentras en bit.ly/Livianos.  

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El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas.  

Para acceder a la excepción, los vehículos de carga liviana deben cumplir con los siguientes requisitos:  

  • El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años.   

  • El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural.   

  • El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg.