Cuarentena en Bogotá: cómo se vigila la bioseguridad en el transporte público

Controles de bioseguridad en el transporte público por la cuarentena en Bogotá
La Secretaria Distrital de Movilidad intensificó los controles a las medidas de bioseguridad que implementan las empresas de transporte público en Bogotá
Publicado:
19
Mayo
2020
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Con visitas de inspección a los prestadores de servicios de transporte público, la Secretaría Distrital de Movilidad intensificó los controles a las medidas de bioseguridad que implementan las empresas en los vehículos de transporte público de la ciudad, las sedes administrativas y con los conductores.

Las acciones de inspección y vigilancia se realizan para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa nacional y distrital para prevenir el contagio y la propagación del virus COVID-19 entre la población. Los controles se realizan a empresas responsables de la prestación del servicio de taxi, transporte público colectivo (SITP Provisional) y transporte público masivo (SITP zonal).

“Estamos realizando esta verificación con el fin de asegurarnos de que las empresas estén cumpliendo con los protocolos de bioseguridad que ordena la ley para los pasajeros, los conductores y las personas que laboran en ellas. Vamos a realizar un total de 121 inspecciones en igual número de empresas, cerca de 30 semanales, entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2020”, dijo la Subdirectora de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, Carol Angie Pinzón Ruiz.

En las inspecciones se verifican, entre otros aspectos:

  • La desinfección, limpieza y ventilación de los vehículos.
  • Los protocolos de capacitación a los conductores en temas de autocuidado.
  • La eliminación de elementos susceptibles de contaminación como tapetes y bayetillas que normalmente están dentro de los vehículos.
  • El control de la temperatura de los conductores.
  • La verificación del aprovisionamiento a los conductores de todos los elementos para su seguridad y limpieza.

El 5 de mayo de 2020 la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Circular número 1 para hacerle seguimiento a la implementación de las medidas establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 093 de 2020 y de resoluciones nacionales del Ministerio de Salud y Protección Social. 

En esta Circular se estableció que cada empresa debe reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad cada diez (10) días calendario, un informe ejecutivo que soporte todas las acciones adelantadas alrededor de las medidas de bioseguridad implementadas, de acuerdo con la normativa vigente y según la modalidad de transporte en la que opera la empresa.

En caso de hallarse que las empresas no están cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, o que no suministran la información de manera oportuna, la Secretaría de Movilidad iniciará una investigación administrativa desde la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.