La subasta número 15 de vehículos declarados en abandono, en la que se oferta un lote de 400 vehículos en calidad de chatarra, estará abierta hasta este viernes 28 de octubre en Bogotá.
La Secretaría Distrital de Movilidad destaca que pueden participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundidoras.
¿Cómo participar en la subasta de vehículos declarados en abandono?
A través de SUPERBID, https://www.superbid.com.co/, la empresa especialista en subastas industriales, la Secretaría Distrital de Movilidad expone el lote de vehículos que se encuentran en calidad de chatarra.
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Para realizar el registro inicial:
- Ingresar al portal www.superbid.com.co y hacer clic en “Registro”.
- Elegir usuario y contraseña (login).
- Validar login, para hacer ofertas.
- Para terminar el registro, leer y aceptar el “Procedimiento de utilización del Portal Superbid Colombia”, haciendo clic en confirmar, enviando la fotocopia de su cédula y el RUT. 24 horas después se obtiene la confirmación del registro.
Para habilitarse y participar:
- La persona que se registró, debe habilitarse en cada subasta, aceptando los términos y condiciones. Para ello deberá:
- Ingresar el login y la contraseña, regresar al inicio y seleccionar la subasta de su interés.
- Hacer clic en habilítate y recibirá un correo con la confirmación de su solicitud de habilitación, con un enlace que lo direccionará a las Condiciones de Oferta y Pago (COP) de la subasta seleccionada.
- Leer el contrato dispuesto por Superbid para participar en las subastas, marcar la declaración de aceptación de términos y hacer clic en aceptar.
- De esta manera, ya puede participar en la subasta, siguiendo las condiciones específicas dispuestas por nuestro intermediario comercial, Superbid Colombia.
Es importante destacar que, para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría Distrital de Movilidad publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.
Los avisos, publicados en diarios de amplia circulación, se encuentran disponibles para consulta en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.
Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.
Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúas pendientes, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.