Aquí sí pasa, conoce cómo opera la medida de pico y placa en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa del 1 al 31 de agosto de 2026 para vehículos particulares, según el calendario definido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM). ¡Toma nota y programa tus recorridos!
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Recuerda que la restricción de pico y placa rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
Así opera la medida de pico y placa en Bogotá para vehículos particulares
- En días impares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 1, 2, 3, 4 y 5.
- En días pares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 6, 7, 8, 9 y 0.
Revisa a la agenda de la medica de pico y placa en Bogotá para vehículos particulares durante agosto de 2026
1 al 2 de agosto
- Sábado 1 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 2 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
Semana del 3 al 9 de agosto
- Lunes 3 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 4 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 5 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 6 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes festivo 7 de agosto: no aplica la medida de pico y placa por ser día festivo.
- Sábado 8 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 9 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
Semana del 10 al 16 de agosto
- Lunes 10 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 11 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 12 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 13 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 14 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 15 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 16 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
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Semana del 17 al 23 de agosto
- Lunes festivo 17 de agosto: aplica la medida de pico y placa regional de ingreso a Bogotá.
- Martes 18 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 19 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 20 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 21 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 22 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 23 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
Semana del 24 al 30 de agosto
- Lunes 24 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 25 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 26 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 27 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 28 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 29 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 30 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
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31 de agosto
- Lunes 31 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Pico y placa regional de ingreso a Bogotá
La medida de pico y placa regional funciona el último día de todos los puentes festivos o cuando lo establezca la Administración distrital, en los nueve corredores de ingreso a la capital del país.
La medida opera de la siguiente manera:
- Entre las 12:00 p. m. y las 4:00 p. m., solo podrán ingresar a Bogotá los carros particulares de placa que finalizan en número par: 0, 2, 4, 6 y 8.
- Mientras que de 4:00 p. m. a 8:00 p. m., el ingreso será únicamente para carros cuya placa termina en número impar: 1, 3, 5, 7 y 9.
- Antes de las 12:00 del mediodía y después de las 8:00 p. m., todos los vehículos pueden ingresar sin restricción.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







