Así opera el pico y placa en Bogotá para vehículos particulares durante agosto de 2026

1·AGO·2026
Conoce el calendario definido por la Secretaría de Movilidad para los vehículos particulares durante agosto de 2026.
Foto de una vía de Bogotá donde se ven varios carrosFoto: Secretaría Distrital de Movilidad.
El pico y placa para vehículos particulares funciona en Bogotá de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., de lunes a viernes.

Aquí sí pasa, conoce cómo opera la medida de pico y placa en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa del 1 al 31 de agosto de 2026 para vehículos particulares, según el calendario definido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM). ¡Toma nota y programa tus recorridos!   

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Recuerda que la restricción de pico y placa rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. 

Así opera la medida de pico y placa en Bogotá para vehículos particulares 

  • En días impares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 1, 2, 3, 4 y 5.
  • En días pares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 6, 7, 8, 9 y 0.

Revisa a la agenda de la medica de pico y placa en Bogotá para vehículos particulares durante agosto de 2026

1 al 2 de agosto

Semana del 3 al 9 de agosto

  • Lunes 3 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 4 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 5 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 6 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes festivo 7 de agosto: no aplica la medida de pico y placa por ser día festivo.
  • Sábado 8 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 
  • Domingo 9 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 

Semana del 10 al 16 de agosto

  • Lunes 10 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 11 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 12 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 13 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 14 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 15 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 
  • Domingo 16 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 

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Semana del 17 al 23 de agosto

  • Lunes festivo 17 de agosto: aplica la medida de pico y placa regional de ingreso a Bogotá.
  • Martes 18 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 19 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 20 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 21 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Sábado 22 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 
  • Domingo 23 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 

Semana del 24 al 30 de agosto

  • Lunes 24 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 25 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 26 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 27 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 28 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 29 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 
  • Domingo 30 de agosto: no aplica la medida de pico y placa. 

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31 de agosto

  • Lunes 31 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Pico y placa regional de ingreso a Bogotá

La medida de pico y placa regional funciona el último día de todos los puentes festivos o cuando lo establezca la Administración distrital, en los nueve corredores de ingreso a la capital del país.

La medida opera de la siguiente manera:   

  • Entre las 12:00 p. m. y las 4:00 p. m., solo podrán ingresar a Bogotá los carros particulares de placa que finalizan en número par: 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Mientras que de 4:00 p. m. a 8:00 p. m., el ingreso será únicamente para carros cuya placa termina en número impar: 1, 3, 5, 7 y 9. 
  • Antes de las 12:00 del mediodía  y después de las 8:00 p. m., todos los vehículos pueden ingresar sin restricción.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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