La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) recuerda a los propietarios de vehículos que el trámite de traslado de matrícula hacia Bogotá es un derecho establecido en el artículo 39 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y que puede realizarse de forma segura, directa y sin intermediarios en la Ventanilla Única de Servicios (VUS).
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Este proceso permite registrar en Bogotá un vehículo matriculado en otro municipio o ciudad y, una vez el ciudadano cumple con los requisitos, ningún organismo de tránsito del país puede negarse a tramitarlo.
En ese sentido, los organismos de tránsito no pueden imponer obstáculos al trámite de traslado de cuenta mediante la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la norma que rige la materia, ni pueden demorar injustificadamente su atención, puesto que cualquier condición que no esté debidamente establecida en la Ley se configura como ilegal y una vulneración a los derechos del propietario.
Si alguna autoridad de tránsito dilata, impide o rechaza sin justificación el trámite, aún cuando el propietario cumpla con los requisitos y se haya vencido el plazo estipulado de 60 días, podrá interponer la denuncia formal ante la Superintendencia de Transporte.
Requisitos para el traslado de matrícula
La persona propietaria del vehículo puede solicitar el traslado de la matrícula a Bogotá siguiendo los siguientes pasos:
● Acercarse al organismo de tránsito donde tiene matriculado el vehículo y solicitar su traslado. Allí le indicarán al solicitante el costo de realizar este trámite con ellos.
● El organismo de tránsito tiene hasta 60 días hábiles para enviar la carpeta del vehículo a la Ventanilla Única de Servicios en Bogotá. Una vez recibida, la VUS contactará al propietario al número de teléfono registrado en el RUNT para indicar cómo continuar con el proceso.
● La persona propietaria o su apoderado por mandato deberá agendar la cita en www.ventanillamovilidad.com.co, en uno de los 19 puntos de la Ventanilla.
● Asistir con los requisitos y la documentación requerida:
- Documento de identidad (según nacionalidad) original o digital verificada a través del aplicativo de la Registraduría Nacional.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Estar al día en sus obligaciones tributarias.
- Tener SOAT vigente.
- Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.
- Improntas del vehículo (tomadas por el concesionario).
- Estar a paz y salvo por multas.
- Formulario diligenciado de solicitud del trámite.
● Pagar la tarifa establecida en el banco ubicado dentro del punto de atención, que para carros, en el año 2025, es de $ 400.200.
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● Acudir al punto de la Ventanilla donde se realizó el trámite y reclamar la licencia de tránsito y las placas (delantera y trasera).
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







