No. Las personas no podrán usar su vehículo
Solo podrá usarse en situaciones excepcionales tales como:
- Prestar servicios de salud.
- Prestar servicios de cuidado de personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
- En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
- Las demás excepciones contempladas en el Decreto Distrital 106 de 2020.
¿Puedo usar mi carro para ir a hacer mercado?
Sí, pero solo debe ir una persona por familia.
Si una persona debe ir a llevar medicinas a un adulto mayor, ¿Puede sacar su carro? ¿Cómo acredita fuerza mayor?
Dicha situación se puede acreditar, entre otros, con la constancia de los medicamentos que se compraron, copia del documento de identidad del adulto mayor, dependiente o en situación de discapacidad y los demás documentos que acrediten esa situación de vulnerabilidad y dependencia.
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¿Las personas que trabajan a puerta cerrada en comida a domicilio, tienen permiso para enviar domiciliarios?
Sí. Se autorizará la movilización de repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados y medicinas. En todo caso los domiciliarios deberán portar una identificación que certifique su oficio y cumplir con las normas de salubridad.
¿Quiénes desempeñen labores u oficios exceptuados, pueden usar su propio carro?
Sí. Pueden utilizar su vehículo siempre y cuando acrediten desempeñar alguna de las labores u oficios que están expresamente exceptuados.
Lee qué otras excepciones hay en la página 7 del decreto 106 de 2020: