Las tiendas, minimercados, droguerías, cigarrerías que distribuyan alimentos y artículos de primera necesidad, medicinas y productos de aseo podrán funcionar.
Recuerda, solo una persona por núcleo familiar puede salir a comprar estos productos en el lugar más próximo a su domicilio.
Las veterinarias podrán funcionar para atender emergencias.
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El resto de establecimientos deberá estar cerrado al público.
En los centros comerciales solamente podrán abrir los establecimientos que vendan alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y demás bienes de primera necesidad.
Consulta el decreto 092 de 2020 para conocer más detalles: