Renueve por Internet antes del 31 de marzo de 2016 la matrícula mercantil, el RUP o la inscripción de la Entidad sin Ánimo de Lucro ante la Cámara de Comercio – CCB- y evite sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-.
La CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su Matrícula Mercantil. El Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la SIC, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.
Si no renueva su Matrícula Mercantil podrán sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.
Recuerde que renovar oportunamente le traerá beneficios a su empresa:
- Protege el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
- Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
- Proporciona seguridad jurídica.
- Lo hace parte de la central de información empresarial más grande e importante del país.
- Facilita su participación en licitaciones del Estado.
- Facilita la obtención de créditos.
- Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
- Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
- Tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.
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