Atención de recursos de reposición

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en proyectar y proferir la resolución que resuelva en segunda instancia la impugnación (en vía gubernativa) de los actos administrativos expedidos por los curadores urbanos de Bogotá, proyectar la resolución que resuelve el recurso de apelación presentado contra actos administrativos emitidos por las y/o los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación diferentes al secretario y para firma de este y resolver los recursos de queja interpuestos contra las resoluciones que rechacen las apelaciones propuestas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 opción 8. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Radicar la solicitud en la sede principal, Secretaría Distrital de Planeación. 

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la resolución, previa citación a notificarse.

En un término de dos (2) meses hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Si el trámite no es solicitado por el propietario, lo puede hacer el representante con poder debidamente otorgado.

¿Qué se debe hacer?

El recurso de apelación se debe interponer, dentro del plazo legal, el recurso de manera personal o por escrito por el interesado o su representante o apoderado y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.

Haberse interpuesto el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación personal o la des fijación del edicto y previo cumplimiento de los requisitos del Art. 51 del Código Contencioso Administrativo.

Haberse resuelto el recurso de primera instancia, en caso de formularse el de apelación en subsidio del de reposición y previo cumplimiento de los requisitos del Art. 52 del Código Contencioso Administrativo.

El recurso de queja es facultativo y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión, que negó el recurso de apelación, adjuntando copia de la providencia cuya decisión se pretende revocar.

  • Decreto Nacional 564 de 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones".
  • Decreto Nacional 2150 de 1995 (Artículo 59) Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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