Atención a la población recicladora de oficio y a las organizaciones de recicladores para su formalización y fortalecimiento

¿Qué es y para qué sirve?

Atención a la población recicladora de oficio y a las organizaciones de recicladores para su formalización y fortalecimiento en el marco de las competencias de la Subdirección de Aprovechamiento.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ventanilla de correspondencia ubicada en la Sede principal de la UAESP (Avenida Caracas No. 53-80).

Ver puntos de Atención

Apoyar a la población recicladora y a las organizaciones de recicladores para su asociatividad y alcanzar la regularización progresiva para el cumplimiento de la normatividad vigente como prestadores del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento.

Tiempos de respuesta: hasta 30 días hábiles a partir de la radicación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Datos del solicitante (nombre de contacto, correo electrónico y número de celular): La solicitud debe realizarla el reciclador de oficio no asociado o el representante legal de organización de recicladores.
  • Fecha propuesta para la actividad.
  • Indicar puntualmente la necesidad de formalización o el componente sobre el cual se requiere el fortalecimiento.

Población al que aplica: Recicladores de oficio no asociados y representantes legales de organizaciones de recicladores.

Desarrollo de esta actividad: una vez recibida la solicitud se tramitará con el equipo responsable de la actividad de la Subdirección de Aprovechamiento quienes se contactarán con el reciclador de oficio o con el representante legal de la organización

  • Acuerdo 001 de 18 de enero de 2012, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”. Artículo 11.
  • Decreto 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones” Artículo 2.3.2.5.3.2. Fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio y Artículo 2.3.2.5.5.1. Responsabilidades de los Entes territoriales.

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