Auto Declaración por Impacto y Concepto Previo Ambiental para Trámite de Licenciamiento Urbanístico y Actos de Reconocimiento de Usos Industriales.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Evaluar las acciones de mitigación de impactos ambientales, conforme a lo dispuesto en los Artículos 239° y 246° del Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C".
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/-
- Observatorio regional, ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
- https://www.tiktok.com/@ambientebogota.
- https://www.youtube.com/user/AmbienteBogota.
- https://twitter.com/Ambientebogota.
- https://www.instagram.com/ambiente_bogota/.
- https://www.facebook.com/AmbienteBogota/.
- Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADES lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Autodeclaración y concepto previo ambiental.
Tiempo de respuesta al trámite: 30 días hábiles.
La respuesta estará disponible para consulta en la ventanilla virtual.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
1. Determine si su clasificación es de uso industrial y corresponde a producción artesanal, industria liviana, mediana o pesada. Para ello, descargue y diligencie el Anexo 1 - F1- Formato de calificación de usos industriales que se encuentra adjunto.
Nota: Para el diligenciamiento del puntaje de su autodeclaración, tenga en cuenta los valores establecidos en el Artículo 238 del Decreto 555 de 2021, y seleccione el que se asocie a los procesos e impactos de su actividad. A partir de la calificación obtenida, con base en el artículo 235° anteriormente citado, se deberá validar la clasificación de usos del suelo correspondiente a la actividad de la empresa.
2. Si el puntaje obtenido en la calificación corresponde a clasificación de uso del suelo para producción artesanal o industria liviana, diligencie el anexo 2 y elabore el documento técnico.
Elabore un documento técnico que incluya:
- Descripción de la actividad a desarrollar y productos finales.
- Descripción detallada del proceso (Paso a paso-incluir flujograma).
- Certificado de tradición y libertad del predio no mayor a tres (3) meses.
- Copia del acta de la última visita y/o concepto sanitario expedido por la Secretaría Distrital de Salud.
3. Si el puntaje obtenido en la calificación corresponde a clasificación de uso del suelo para industria mediana o pesada, diligencie el anexo 3 y elabore el documento técnico.
Elabore un documento técnico que incluya lo estipulado en el link de requisitos del documento técnico:
Aspectos a tener en cuenta:
- En el caso en que exista traslado de la industria a otro predio o modificaciones en las actividades, materias primas, maquinaria o procesos, se deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente y tramitar un nuevo concepto.
- Para las industrias que no están en funcionamiento y ya cuentan con un concepto de autodeclaración, tendrán tres meses siguientes al inicio de su operación, para solicitar un nuevo concepto de autodeclaración.
¿Qué se debe hacer?
1. Una vez cuente con la documentación completa, ingrese con usuario y contraseña a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente y radique la documentación:
- Link Ventanilla virtual: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app.
2. Presentar información adicional, en caso de requerirse.
La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la revisión inicial de la solicitud, y en caso de que se encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, solicitará al peticionario allegar la información y/o documentación faltante o complementaria.
3. Recibir visita técnica:
La visita técnica aplica únicamente para industrias medianas y pesadas. Encontrándose la documentación e información completa, la Secretaría Distrital de Ambiente llevará a cabo visita técnica al predio y/o industria objeto de trámite; quien verificará las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante. La evaluación del trámite y la visita se realizará a establecimientos que estén o no en funcionamiento. Debe ser atendida por el solicitante o personal delegado idóneo de la industria.
4. Comunicación de la respuesta:
La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público - SCASP de la Secretaría Distrital de Ambiente expedirá al solicitante comunicación oficial externa de información de resultados de la autodeclaración y/o concepto previo ambiental. La respuesta estará disponible para consulta en la ventanilla virtual.
- Decreto 109 de 2009: “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 175 de 2009: “Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009”.
- Decreto 555 de 2021: Artículos 235°, 238°, 239°, 245° y 246°:“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.
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