Autorización de lugares para la práctica responsable del grafiti
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El Instituto Distrital de las Artes recopila la información de personas u organizaciones propietarias o poseedores de bienes inmuebles, que proponen sus fachadas para ser parte del inventario de arte urbano de Bogotá, así buscamos garantizar que toda práctica artística, en cualquier disciplina, cuente con las condiciones para desarrollarse, incluido el grafiti, una de las expresiones artísticas más comunes de Bogotá.
El Instituto Distrital de las Artes fomenta las prácticas artísticas que tienen permiso, que están autorizadas y para las que existe un acuerdo entre los dueños de los espacios y los artistas. Para las intervenciones que se financian desde IDARTES y el sector cultura, se han gestionado los permisos necesarios para hacerlas.
Por lo tanto, se tiene un control y no se realiza ninguna intervención sin tener un permiso previo y escrito de los dueños de la superficie.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea: 6013795750 Ext 3301.
- Relacionamiento con la Ciudadanía: Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. - Jornada continua
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Correo electrónico: gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónA través de correo electrónico, la entidad informará al interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita técnica, si el inmueble es apto para ser incluido en el inventario de arte urbano en Bogotá. De resultar apta la superficie, el solicitante podrá consultar la dirección de su inmueble en el inventario de arte urbano en Bogotá.
IDARTES no brinda permisos para la realización de grafitis en el espacio público.
¿Qué se debe hacer?
Se debe enviar una carta dirigida al correo gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co, ofreciendo la superficie e indicando dirección exacta, tipo de superficie (fachada, culata, muro interno y externo).
Para el caso de los conjuntos residenciales, la solicitud deberá hacerla el representante legal de la copropiedad.
Un servidor de la gerencia de artes plásticas y visuales, con el conocimiento técnico, determinará la viabilidad de la superficie que deberá cumplir con:
- Esté ubicada en un lugar de alta circulación de peatones y vehículos.
- No tenga declaratoria de bien de interés cultural.
- No haga parte o afecte la infraestructura vial.
- No esté hecha de materiales difíciles de restituir.
- Su uso o préstamo no requiera pago.
- Cuente con las condiciones técnicas mínimas para la instalación de andamios certificados.
- Decreto 75 de 2013, (Artículo 11) "Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 529 de 2015, (Artículo 4) “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 075 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
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