Autorización para Expo o Impo de especímenes de Fauna Silvestre (Cites y No Cites)
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la verificación para exportar o importar especímenes de fauna silvestre amparados por permisos cites (su misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible) y no cites expedidos previamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
- Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
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PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
La autorización para expo o impo especímenes de fauna silvestre (Cites y no cites).
Se obtiene en 5 Día(s) - hábil(es).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Diligenciar la Solicitud verificación, exportación o importación fauna.
- Anexar la documentación que se indica en la Lista chequeo verificación, para exportación o importación.
- Permiso de aprovechamiento.1 fotocopia(s) (cuando requiera).
- Copia del permiso cites y no cites: 1 fotocopia(s).
- Recibo de pago por concepto de expedición de salvoconducto para la movilización de la biodiversidad biológica: 1 original(es) (cuando requiera).
- Permiso de aprovechamiento de la autoridad Nacional de acuicultura y pesca: 1 Fotocopia(s) (Cuando requiera).
- Permiso de investigación: 1 fotocopia(s) (Cuando requiera).
- En caso de que se actúe como apoderado: poder debidamente otorgado: 1 Original(es).
Nota:
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- La autoridad ambiental realiza la verificación en el puerto de salida.
En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
- Decreto Ley 2811 de 1974, (Todos) "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
- Decreto 1608 de 1978, (Todos)"Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre".
- Ley 17 de 1981, (Todos)"Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973".
- Ley 13 de 1990, (artículo 2 / Capitulo Dos)"Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca".
- Ley 165 de 1994, (Todos)"Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992".
- Decreto 1909 de 2000“Por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre”.
- Resolución 1317 de 2000, (Todos)"Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia de caza con fines de fomento y para el establecimiento de zoocriaderos y se adoptan otras determinaciones".
- Resolución 1367 de 2000, (artículo 1 y 5) "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES".
- Resolución 68 de 2002, (Todos)"Por la cual se crea el comité de conciliación del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado y se establecen sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000".
- Resolución 923 de 2007, (Todos)"Por la cual se establecen medidas para el seguimiento y control para la medición, corte y/o fraccionamiento de pieles en los establecimientos debidamente autorizados para trabajar con la especie Caiman crocodilus".
- Resolución 3692 de 2009, (artículo 2)"Por la cual se delegan unas funciones al Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre".
- Resolución 1740 de 2010, (Todos) "Por la cual se adoptan unas medidas de manejo y control ambiental para la especie babilla (Caimán crocodilus fuscus) y la subespecie Caimán crocodilus crocodilus y se adoptan otras determinaciones".
- Ley 1437 de 2011, (Todos) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Decreto 3016 de 2013, (Todos)"Por el cual se reglamenta el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biólogica con fines de elaboración de Estudios Ambientales".
- Decreto 1376 de 2013, (Todos)"Por el cual se reglamente el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial".
- Decreto 1375 de 2013, (artículo 6)"Por el cuál se reglamentas las colecciones biológicas".
- Resolución 2652 de 2015, (Todos)"Por la cual se establecen las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación".
- Resolución 2651 de 2015, (Todos) " Por la cual se establecen medidas para el control y seguimiento del corte de pieles de Caiman crocodilus en los establecimientos debidamente autorizados como zoocriaderos, curtiembres, comercializadoras y manufactureras que trabajan con esta especie".
- Decreto 1076 de 2015, (Todos) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
- Ley 1801 de 2016, (Todos)"Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".
- Resolución 1909 de 2017, (Todos)"Por el cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica".
- Resolución 081 de 2018, (Todos)"Por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones".
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