Auxilio funerario por fallecimiento de un docente pensionado

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos del sepelio de un docente pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPS, el cual equivale a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagará hasta este monto.

Realice su solicitud a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento del auxilio funerario por fallecimiento de un docente pensionado.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del educador. - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Original de la factura con sello de cancelación y/o contrato pre exequial (En que conste la cuantía de los gastos y el nombre e identificación de la persona que lo sufragó) - Obligatorio.
  • Copia de la resolución con la que lo pensiono el fondo del magisterio - Opcional.
  • Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional - Opcional.
  • Fotocopia del documento de identificación de la persona que sufragó los gastos del sepelio - Obligatorio.
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa. (Para los docentes que apliquen al recurso de reposición) - Opcional.
  • Poder debidamente otorgado por el solicitante, indicando nombre completo del abogado y número de tarjeta profesional y las facultades entregadas por el titular (aplica si actúa a través de apoderado) - Opcional.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días de expedido (No se admiten cuentas pensionales) - Obligatorio.

Nota: El derecho lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo y presente la factura de cancelación de estos.

Las certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia correspondientes a productos de tipo de cuenta ahorro a la mano están presentando inconvenientes para realizar el pago, puesto que son cuentas que manejan un tope máximo de $8.000.000 para realizar el desembolso de la prestación, razón por la cual, por recomendación de la fiduciaria no autorizar este tipo de cuentas para el desembolso de las cesantías.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

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