Cambio de nombre o razón social de un establecimiento educativo privado
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Legalizar ante la Secretaría de Educación de la jurisdicción el cambio de nombre o razón social de un establecimiento educativo en la respectiva Dirección Local de Educación.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para mayor información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Modificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
El término de respuesta al trámite que realiza la Secretaría de Educación Distrital es de quince (15) días hábiles a partir de su radicación, excepto si se solicita ampliación de información, la respuesta se brindará en un término no mayor a 60 días. (ver Decreto 1075 de 2015).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Carta de solicitud, explicando las razones por las cuales requiere el cambio de nombre o razón social del establecimiento educativo.
- Radicar en original y copia la carta de solicitud en la Dirección Local de Educación donde se encuentra ubicado el establecimiento educativo.
- No se podrá autorizar cambio de nombre cuando el establecimiento educativo se encuentre sancionado con la suspensión de la licencia de funcionamiento, cuando evada posibles sanciones o cuando se compruebe situaciones de engaño para los usuarios del servicio.
- No se deben utilizar nombres que correspondan a instituciones de educación superior.
- El nombre debe ser en idioma español y corresponder con el servicio que se ofrece.
- Se recomienda demostrar que dicha razón social no existe, presentando el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio.
Norma | Descripción |
---|---|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" Artículo 2.3.2.1.9 | |
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media." Artículo 9. | |
Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones | |
Por la cual se adoptan los procedimientos para la Legalización de Estudios de los Institutos Docentes de Educación Formal | |
Por la cual se expide la ley general de educación |
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