Cambio de uso

Entidad responsable

Vanti S.A. ESP

¿Qué es y para qué sirve?

El cliente informa que el uso que le está dando al servicio ya no es comercial, por lo tanto, requiere que se coloque como residencial o viceversa; solicita que se cambie el medidor por capacidad.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center: (601) 3078121, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. sábados 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • WhatsApp: 3154164164, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

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Correo: servicioalclientevanti@grupovanti.com.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El trámite debe hacerlo el titular de la cuenta o tomador del servicio.

  • Para trámite presencial debe agendar cita y presentar su cédula de ciudadanía.

La instalación debe ser adaptada o modificada por una firma instaladora certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Los trabajos por cambio de centro de medición tienen un costo de acuerdo a los materiales que se utilicen, más la visita técnica; estos valores son financiados a través de la factura.

Una vez terminadas las obras, el servicio quedará suspendido hasta tanto no se realice una visita técnica de rehabilitación, la cual tendrá un costo que será asumido por el usuario.

La solicitud de la visita de rehabilitación (revisión periódica espontánea) la deberá solicitar el cliente una vez el operario de servicios técnicos instale el medidor; dicha visita se ejecuta según disponibilidad (aproximadamente 2 días).

Si la instalación no cumple con las normas técnicas durante el proceso de revisión periódica, el servicio NO será restablecido.

Vanti S.A. ESP le informa a sus clientes que para todos sus trámites presenciales debe agendar su cita en la página https://www.grupovanti.com/centro-de-ayuda/agende-su-cita y es necesario presentar su cédula de ciudadanía al asesor antes de iniciar cualquier requerimiento.

Instructivo de agendamiento de cita https://youtu.be/0Z6ci5NRu_.


¿Qué se debe hacer?

Ley No. 142/94, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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