Cancelación registro público de carrera administrativa.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Cancelación en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos retirados del servicio.
SIMO 4.0 sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
Conmutador: (+57) 601 3259700.
Línea nacional 01900 3311011.
Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Consulta de RPCA: https://rpca.cnsc.gov.co/#/consultaRPCA.
PRESENCIAL
La cancelación en el registro público de carrera administrativa.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Ser servidor de carrera y estar inscrito en el registro público de carrera (RPCA).
- Por muerte.
- Acto administrativo que declare la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba el servidor público, en caso de haberse realizado.
- Certificado de defunción.
- Por renuncia debidamente aceptada.
- Acto administrativo que aceptó la renuncia del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia del resultado no satisfactorio en la EDL.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Evaluación del desempeño laboral cuya calificación en firme fue no satisfactoria y motivó la desvinculación del servidor.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Acto administrativo donde consta la inclusión del servidor en la nómina de pensionados, o en su defecto, certificar que la persona ya está incluida.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por destitución, como consecuencia de un proceso disciplinario.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por declaratoria de vacancia del empleo, en caso de abandono del mismo.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por orden o decisión judicial.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Sentencia que ordenó el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por supresión del empleo (cuando no hubo lugar a la incorporación o reincorporación o cuando el servidor opta directamente por la indemnización).
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Acto Administrativo que reconoce la indemnización.
- Aceptación de la indemnización por parte del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por declaratoria de vacancia definitiva.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por edad de retiro forzoso.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por invalidez absoluta.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Acto administrativo por el cual se materializa la inclusión en la nómina de pensionados, o en su defecto certificar que la persona ya está incluida.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por revocatoria del nombramiento.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por destitución.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Otro.
- Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por tomar posesión de un empleo de libre nombramiento y remoción o de período sin que previamente se cuente con la comisión respectiva.
- Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
- Acta de posesión del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
- Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgada la comisión respectiva.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
- Por tomar posesión en un cargo de carrera administrativa sin mediar el respectivo encargo.
- Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en un cargo de carrera diferente al que ostenta derechos.
- Acta de posesión del servidor público en cargo de carrera diferente al que es titular de derechos.
- Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien hagas sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgado el respectivo encargo.
- Constancia de vinculación a terceros. (Artículo 37 del CPACA).
- Sin soporte documental en casos de retiro del 31 de diciembre del año 2015 hacia atrás.
- Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces bajo gravedad de juramento, en hoja con membrete de la entidad, en donde se relacione NIT, datos del jefe de talento humano, datos de nombre y cédula del ex servidor, causal y fecha de retiro (de conocer dichos datos); en caso contrario referir desconocimiento de los mismos, indicando en todo caso, a partir de qué fecha se encuentra desvinculado y la fuente de información de la cual se toma la misma.
- Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).
¿Qué se debe hacer?
Ingresando su número de cédula podrá consultar su estado en el registro público de carrera administrativa.
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