Autorización para ingreso como visitante a la Carcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Entidad responsable
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener permiso para el ingreso a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, como visitante: familiar, allegado, amigo o persona conocida de un Interno. La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto 413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989, condición que la hace diferente del resto de cárceles del país, ya que no depende del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Este centro carcelario se rige por el cumplimiento del reglamento interno, mediante la Resolución 1806 de 2011.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195.
- Teléfono: (601) 3 77 95 95 opción 4/ Ext. 2012, 2013, 2047, 2049.
- Horario de Atención: lunes a viernes: 7:00 am - 4:30 pm.
VIRTUAL
- Canal virtual de notificaciones: carceldistritalbogota.notificaciones@scj.gov.co.
- El Sistema Distrital Bogotá Te Escucha – SDQS: https://bogota.gov.co/sdqs/.
- La ventanilla virtual: https://sgd.scj.gov.co/orfeoprod/ventanilla_virtual/.
- Consulta virtual: https://sgd.scj.gov.co/orfeoprod/consulta_virtual/.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónAutorización para ingresar como visitante a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Requisitos para la inscripción de familiares y/o amigos.
Cada persona privada de la libertad, podrá tener registrados hasta 20 visitantes incluyendo el esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos, padres, familiares y amigos.
Lista de visitantes registrados.
- La lista podrá ser modificada cada 6 meses.
- Los mayores de 18 años deben presentar la cédula de ciudadanía original con hologramas.
- Los extranjeros deben presentar su pasaporte o documento de identificación del país de origen que registre huella.
- Los familiares de las personas privadas de la libertad pueden inscribir a los menores de edad sin necesidad de traerlos el día de la inscripción, siempre y cuando aporten los siguientes documentos:
-Para los niños, niñas y adolescentes entre los 7 y menores de 18 años, tarjeta de identidad original de holograma y una foto a color de 4X4 del menor.
- Para los menores de 7 años, registro civil original con fecha de expedición no inferior a 3 meses y una foto a color de 4X4 del menor.
Proceso de inscripción.
Una vez la persona privada de la libertad ingresa al establecimiento carcelario, se le informará que sus familiares y/o amigos que deseen visitarlo, pueden inscribirse de la siguiente manera.
A través del canal virtual https://registrovisitappl.scj.gov.co/part4/sisipec-visita/.
NOTA: La plataforma solo estará habilitada en fechas establecidas. Por lo anterior, se sugiere consultar estas fechas con la persona privada de la libertad.
Recuerde:
Para la inscripción de niños, debe acercarse al establecimiento carcelario con el registro civil y tarjeta de identidad. No es necesario acudir con el menor de edad.
CRONOGRAMA ESTABLECIDO PARA EL MES DE NOVIEMBRE 2024.
MES DE NOVIEMBRE 2024
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FAMILIAR (MENORES) | NOVIEMBRE 2024 | SABADO 2 | AMBOS PISOS
| INGRESO REFRIGERIO POR CADA MENOR (de acuerdo a gramaje y productos establecidos) |
HOMBRES | NOVIEMBRE 2024 | SABADO 9 | TRANSICIÓN AUTONOMIA OPCIÓN | INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
HOMBRES | NOVIEMBRE 2024 | DOMINGO 10 | ESPERANZA BASICO LIBERTAD P Y S | INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
INTIMA | NOVIEMBRE 2024 | SABADO 16 | PISO 2 Y PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
| INGRESA ($ 70.000) SETENTA MIL PESOS EN PINES, DOS UNIDADES DE PILAS, CINCO PAQUETES DE CIGARRILLOS |
INTIMA | NOVIEMBRE 2024 | DOMINGO 17 | TERCER PISO | INGRESA ($ 70.000) SETENTA MIL PESOS EN PINES, DOS UNIDADES DE PILAS, CINCO PAQUETES DE CIGARRILLOS |
MUJERES | NOVIEMBRE 2024 | SABADO 23 | ESPERANZA BASICO LIBERTAD P Y S | INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
MUJERES | NOVIEMBRE 2024 | DOMINGO 24 | TRANSICIÓN AUTONOMIA OPCIÓN | INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
CRONOGRAMA ESTABLECIDO PARA EL MES DE DICIEMBRE 2024.
MES DE DICIEMBRE 2024
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FAMILIAR (MENORES) | DICIEMBRE 2024 | SABADO 7 | AMBOS PISOS | INGRESO REFRIGERIO POR CADA MENOR (de acuerdo a gramaje y productos establecidos) |
HOMBRES | DICIEMBRE 2024 | SABADO 14 | ESPERANZA BASICO LIBERTAD P Y S | * INGRESO ENCOMIENDA ESPECIAL * INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
HOMBRES | DICIEMBRE 2024 | DOMINGO 15 |
TRANSICIÓN AUTONOMIA OPCIÓN | * INGRESO ENCOMIENDA ESPECIAL * INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
INTIMA | DICIEMBRE 2024 | SABADO 21 | TERCER PISO | INGRESA ($ 70.000) SETENTA MIL PESOS EN PINES, DOS UNIDADES DE PILAS, CINCO PAQUETES DE CIGARRILLOS |
INTIMA | DICIEMBRE 2024 | DOMINGO 22 | PISO 2 Y PROTECCIÓN Y SEGURIDAD | INGRESA ($ 70.000) SETENTA MIL PESOS EN PINES, DOS UNIDADES DE PILAS, CINCO PAQUETES DE CIGARRILLOS |
MUJERES | DICIEMBRE 2024 | SABADO 28 | TRANSICIÓN AUTONOMIA OPCIÓN P Y S | INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
MUJERES | DICIEMBRE 2024 | DOMINGO 29 | ESPERANZA BASICO LIBERTAD P Y S
| INGRESO ENCOMIENDA ORDINARIA Y ENCOMIENDA DE ASEO |
NOTA: VISITA ARRESTOS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Las personas que se encuentren cumpliendo la medida de arresto y que estén ubicados en el pabellón de Protección y Seguridad, UNICAMENTE recibirán visita de Hombres y Mujeres, de acuerdo a previa programación.
El ingreso de la ENCOMIENDA ESPECIAL será recibida UNICAMENTE en las fechas establecidas anteriormente, haciendo la precisión que, si ingresa la encomienda especial en visita de hombres, no lo hará en visita de mujeres y viceversa.
Se hace claridad, que de no allegarse en estas fechas se deberá esperar a una próxima programación la cual podrá ser dentro de 6 meses. SIN NINGUNA EXCEPCIÓN.
Así mismo, se AUTORIZA la salida en las visitas de los meses de septiembre y octubre (inclusive) de los elementos deteriorados de acuerdo a este cronograma, los cuales deben ser entregados a sus familiares o red de apoyo, de lo contrario, se insta para que sean desechados de forma voluntaria por cada PPL, para que de esta forma se permita el ingreso de los elementos de la ENCOMIENDA ESPECIAL.
ESPECIFICACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL INGRESO.
- VISITA INTIMA:
Se dará ingreso al personal de visitantes los días sábado y domingo de acuerdo a la presente programación a partir de las 7:30a.m. hasta las 8:30 a.m. con salida 11:00 a.m.
- VISITA DE HOMBRES Y MUJERES:
Se permitirá el ingreso de un (01) visitante por PPL, el día sábado o domingo al reclusorio a partir de las 7:30 a.m. Hasta las 9:00 a.m., con salida a la 12:00 m. (Quienes traerán encomienda de acuerdo al presente cronograma).
- VISITA FAMILIAR (MENORES):
Se permitirá para el día sábado, el ingreso de NNA que se encuentren inscritos y autorizados para las PPL en el aplicativo visitor a partir de las 7:30 a.m. Hasta las 9:00 a.m., con salida a la 12:00 m.
Se recuerda que, en las visitas de orden familiar, se autoriza el ingreso de menores de edad de acuerdo a lo establecido en las disposiciones emitidas por la secretaria distrital de salud de la alcaldía mayor de Bogotá y por lo contemplado en la ley 1709 de 2014 Artículo 112A. Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas y adolescentes que sean familiares de éstas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visitas de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y sus libertades fundamentales.
Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita, de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable.
Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.
Así mismo, en cumplimiento a la Resolución No. 0236 del 02 de junio de 2021 por medio de la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de la Cárcel Distrital de Varones Anexo de Mujeres, en su ARTÍCULO 63. “VISITAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las Personas Privadas de la Libertad podrán recibir visita de niños, niñas y adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad y primero civil.
La inscripción en el aplicativo visitor de los niños, niñas y adolescentes es ilimitado, (sin superar el número total de visitantes que son 20 personas) pero al momento de la visita solamente se permitirá el ingreso de máximo tres (3) menores por cada persona privada de la libertad.
Los menores de edad deben ingresar acompañados de un tutor o tutora o un adulto que se encuentre registrado en el aplicativo visitor de la persona privada de la libertad a visitar, quien será responsable de éste durante la permanencia en el establecimiento de reclusión.” Los menores de siete (7) años deben ingresar con su registro civil de nacimiento y los mayores de siete (7) y menores de dieciocho (18) años lo harán con la tarjeta de identidad de hologramas y su registro civil de nacimiento”.
Así mismo y en cumplimiento a la sentencia C-026/2016, en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, referente a la solicitud de autorización para ingreso de los menores de edad a visita de los privados de la libertad al establecimiento, les corresponde a las personas privadas de libertad o en su defecto sus familiares quienes deben adelantar la “SOLICITUD DE AUTORIZACION” para visitas de MENORES DE EDAD.
Lo anterior como quiera que es la autoridad competente y quien tenga a cargo cada uno de los procesos de los privados de la libertad quienes deben definir, si autorizan o no, la VISITA DE MENORES validando cada caso en particular y teniendo en cuenta:
- La gravedad y modalidad de la conducta delictiva.
- Las condiciones personales del recluso.
- La existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza.
- La condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita.
LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE VISITANTES.
Se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para el ingreso de visitantes, de acuerdo al Artículo 64 de la Resolución 0236 del 02 de junio de 2021 (ibídem), “Para el acceso de los visitantes al reclusorio se deben observar los procedimientos pertinentes, los cuales se deben desarrollar en forma eficiente y ágil, con prevalencia del trato digno y respetuoso por parte del personal del cuerpo de custodia y vigilancia.
Los visitantes deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada al cuerpo de custodia y vigilancia para los acompañantes mayores de edad inscritos en el VISITOR. Para los visitantes menores de edad el registro civil de nacimiento en caso de menores de siete (7) años de edad o tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento, en caso de ser mayores de siete (7) años y menor de 18 años de edad.
- Acatar las instrucciones para la requisa realizada por el cuerpo de custodia y vigilancia.
- Aceptar el procedimiento de dactiloscopia y medios tecnológicos adquiridos por el establecimiento carcelario o cualquier organismo de seguridad del estado, con el fin de cotejar las huellas y verificar la identidad.
- Permitir la colocación de los sellos o mecanismos sustitutivos para garantizar la seguridad y la certeza de que se trata de la misma persona que ingresa y se retira del reclusorio.
- Ingresar al establecimiento carcelario en forma ordenada y por las vías indicadas.
- Exhibir los sellos que le han sido colocados cuando el personal de custodia y vigilancia lo requiera.
- Acatar las disposiciones de seguridad y comportamiento exigidas por la dirección o el comandante de compañía dentro del establecimiento.
- No se permitirá el ingreso en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas/estupefacientes y que produzcan dependencia física o psíquica.
- Permitir que se efectué el procedimiento establecido para los binomios caninos.
- Los visitantes no pueden entrar elementos prohibidos a los que hace referencia el Reglamento de Régimen Interno, en su artículo 49.
ARTÍCULO 49. ELEMENTOS PROHIBIDOS. Se prohíbe el ingreso porte, tenencia, uso o consumo, según sea el caso por parte de las personas privadas de la libertad y los visitantes, de los siguientes elementos:
1. Elementos de comunicación y tecnología como discos duros, buscapersonas, celulares, cargadores, tablets, computadores, tarjetas sim card, memorias USB, reproductores de mp3 y mp4, teléfonos inalámbricos, radios de comunicaciones, cámaras fotográficas, relojes digitales o inteligentes y aquellos que a futuro se cataloguen como tal.
2. Electrodomésticos como hornos corrientes, hornos microondas, estufas, resistencias eléctricas y equipos de sonido.
3. Todo tipo de armas de fuego, corto punzantes convencionales y no convencionales (artesanal), municiones, estopines o explosivos.
4. Bebidas alcohólicas, sustancias narcóticas y psicotrópicas, alucinógenos y cualquier otra droga que produzca alteraciones físicas y/o emocionales.
5. Cualquier tipo de prenda de vestir: gorros, sombreros, ruanas, guantes, bufandas, ropa de uso privativo de la fuerza pública y de los organismos de seguridad del estado, pasamontañas, gafas, abrigos y pelucas. No está permitido el ingreso de prendas de vestir gris y negro, en razón al color del uniforme del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
6. Cuerdas, sogas, lazos, cables de conducción eléctrica o similares.
7. Animales de cualquier especie.
8. Envases de cualquier tipo.
9. Medicamentos sin fórmula ordenada o avalada por el médico del Establecimiento Carcelario.
10. El porte, tenencia y el uso de dinero en cualquier cantidad o títulos valor y joyas.
11. Elementos propios para juegos de azar.
12. Material de proselitismo político.
13. Tinturas para cabello a base de amoníaco u otra sustancia química.
14. Cortaúñas grandes y similares.
15. Cualquier artefacto u objeto que ponga en peligro la seguridad y la disciplina del Reclusorio, o que sea lesivo para la integridad física del individuo y la salud de los compañeros.
PARÁGRAFO 1. No se permitirá el ingreso al Establecimiento Carcelario a los visitantes que les sea hallado elementos prohibidos, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el presente artículo constituye falta disciplinaria para la Persona Privada de la Libertad.
PARAGRAFO 3. La incautación de bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, dinero, joyas o en general cualquier material prohibido hallado en poder de la persona privada de la libertad serán incautados.
Si la tenencia de dichos objetos constituye hecho punible conforme a las leyes penales, se informará inmediatamente a la autoridad judicial competente para iniciar y adelantar la correspondiente investigación a cuya disposición se pondrán tales objetos.
Cuando la tenencia del material prohibido que se incauta no constituya delito, corresponde a la Dirección del establecimiento darle el destino aconsejable. La destinación para estos bienes no puede desconocer los derechos válidamente adquiridos de sus propietarios o poseedores. De lo anterior se hará el respectivo informe al director.
Terminado el horario de visita se debe acatar las instrucciones dadas por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el lugar de la visita hasta tanto éstos hayan realizado el conteo y requisa de las Personas Privadas de la Libertad y ordenen la salida a los visitantes.
VISITANTES MENORES DE EDAD DE 0 A 2 AÑOS DE EDAD.
Para los visitantes MENORES DE EDAD entre los 0 A 2 AÑOS DE EDAD, se deberá garantizar por parte de sus acompañantes lo relacionado con su alimentación y cuidado personal para lo cual se autoriza por parte del establecimiento el ingreso de los siguientes elementos, en una bolsa plástica transparente:
- 2 pañales.
- Crema antipañalitis no mayor a 30gr.
- Pañitos húmedos, no mayor a 30 unidades.
- Una muda de ropa no mayor a 3 prendas.
- Agua embotellada sellada no mayor a 600ml.
- Tetero preparado, no mayor a 10 onzas.
VISITA FAMILIAR CONJUNTA
En lo relacionado a los casos de las Personas Privadas de la Libertad, quienes tienen autorizada la visita íntima Intra-pabellón y tienen hijos menores de edad en común, se establece que la visita podrá realizarse de manera conjunta, desplazando a la Persona Privada de la Libertad al Pabellón Esperanza, donde podrán reunirse con los hijos el día señalado; lo cual se notificará mediante memorando con la respectiva verificación de cada situación.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS VISITANTES:
- Ingresar a partir de las 7:30 a.m. Hasta las 9:00 a.m., con salida a la 12:00m.
- Evitar hacer filas en la parte externa del establecimiento, antes de los días señalados garantizando así la tranquilidad de los residentes aledaños, la seguridad y salud de los visitantes.
- Seguir las instrucciones del cuerpo de custodia y vigilancia.
- Confirmar con sus familiares si se realizó la correspondiente inscripción al aplicativo de visitas VISITOR en el cronograma establecido para las mismas.
Así mismo, socializar la presente información al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con el fin de que tengan pleno conocimiento de las disposiciones antes mencionadas, así como se deberá garantizar el ingreso de los visitantes con las medidas de bioseguridad establecidas por la CDVAM y cumpliendo con las medidas de seguridad y plena identidad, contempladas en el reglamento de régimen interno de la CDVAM.
Nota: La instrumentalización de menores de edad en actos prohibidos por el código penitenciario y carcelario y/o el reglamento Institucional, tendrá sanciones disciplinarias y/o jurídicas a los adultos responsables, según sea el caso, y los menores serán puestos a disposición del Bienestar Familiar de acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia.
Tipos de encomienda: Se autorizan los siguientes tipos de encomienda para las personas privadas de la libertad:
- Encomiendas ordinarias.
- Encomienda especial.
- Encomienda elementos de aseo adicionales.
- Encomienda a través de empresa de mensajería.
ENCOMIENDA ORDINARIA:
Elementos y productos de consumo y uso para los privados de la libertad allegados por sus familiares o personas registradas y autorizadas en el aplicativo de visitas.
COMESTIBLES: UNICAMENTE está autorizado el ingreso de máximo diez (10) productos entre comestibles y bebidas, con las características y cantidades mencionados a continuación:
ALIMENTOS | PRODUCTOS | GRAMAJE MÁXIMO |
Frituras |
| Estos productos no deben superar los 350 gramos por paquete |
Ponqué redondo o tajado sin relleno | - Paquete | Máximo 450 gramos |
Chocoramo sin relleno | Cada chocoramo se cuenta como unidad | Cada chocoramo se cuenta como unidad |
Frutos secos | Maní (sin uvas pasas) | Máximo 250 gramos |
Almendras | Máximo 100 gramos | |
Granola o cereal con relleno (sin uvas pasas) | Máximo 250 gramos | |
Galletas Tradicionales | Galletas por taco (Un (1) taco equivale a un producto) | (Un (1) taco equivale a un producto) |
Achiras | Máximo 160 gramos | |
Galletas Wafer, festival, oreo. | Galletas por taco o paquete (una (1) unidad equivale a un producto) | Máximo 160 gramos (una (1) unidad equivale a un producto) |
Chocolatinas | -Chocolatina SIN CENTRO LIQUIDO- (Una (1) chocolatina equivale a un producto) | Máximo 120 gramos (Una (1) chocolatina equivale a un producto) |
Bebidas | Únicamente Gaseosas claras o productos a base de sábila, NO JUGOS NI AGUA. SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA | Máximo 450 ml
SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA |
OTROS ELEMENTOS | ||
CIGARRILLOS | Paquete de cigarrillos sellado | Máximo 5 paquetes x 20 |
| de fábrica | unidades o que sumen máximo cien (100) unidades |
PINES | En buen estado y sin raspar | Máximo setenta mil pesos ($70.000) de pines |
PILAS | Doble AA o Triple AAA | Máximo 2 unidades |
FOTOS Y/O CARTAS | Tamaño máximo oficio | Máximo 3 fotos Máximo 3 cartas |
EXPEDIENTES O DOCUMENTOS DEL PROCESO | N/A | N/A |
JABÓN LÍQUIDO ROPA | (1) unidad de máximo 400 ml empacado en botella plástica transparente debidamente rotulado “JABÓN LIQUIDO ROPA Y NOMBRE DEL PPL” | Máximo 1 unidad |
ENCOMIENDA ESPECIAL
Elementos y productos de consumo y uso para los privados de la libertad allegados por sus familiares o personas registradas y autorizadas en el aplicativo de visitas. Ingreso de acuerdo al cronograma establecido por la dirección del establecimiento.
ELEMENTOS PARA HOMBRES:
ELEMENTOS DE USO PERSONAL | OBSERVACIÓN | CANTIDAD |
- Pijamas | - De dos piezas (pantalón y saco) colores claros | Máximo 02 unidades |
- Ropa Interior | - Bóxer o Pantaloncillos | Máximo 7 unidades |
- Camisetas cuello en “V” | - Color naranja o blanca | Máximo 3 unidades |
- Sacos cuello en “V” | - Colores claros que deben ser usados debajo del uniforme. Sin cremallera, ni bolsillos ni, | Máximo 02 unidades |
| capota. |
|
- Toallas | - Que no supere los dos (2) metros de largo | Máximo 02 unidades |
- Tenis | - Sin cámara de aire o suela ancha, sin plantilla removible | Máximo 2 pares |
- Medias | NA | Máximo 7 pares |
- Chanclas | - sin doble suela | Máximo 01 par |
- Pantalón sudadera | - Colores claros, sin malla o cremallera | Máximo 01 unidad |
- Pantalonetas | - Colores claros sin malla | Máximo 02 unidades |
- Radio | - Tipo transistor sin puerto USB, sin conexión a WIFI | Máximo 01 Unidad |
- Esferos | - bolígrafo tipo bic. (Transparente) | Máximo 01 unidad |
- Peinilla y/o cepillo | - Sin espejo y sencillo | Máximo 01 unidad |
Bloc de notas | Tamaño oficio o carta | Máximo 01 unidad |
Cuaderno | Sin argolla, cosido tapa blanda | Máximo 01 unidad |
ELEMENTOS PARA MUJERES.
ELEMENTOS DE USO PERSONAL | OBSERVACIÓN | CANTIDAD |
- Pijamas | De dos piezas (pantalón y saco) colores claros | Máximo 02 unidades |
- Conjuntos de ropa interior (panty – brasier o top) |
- Los brasieres deben venir sin varilla | Máximo 07 unidades |
- Camisetas cuello en “V” | - Color naranja o blanca, | Máximo 02 unidades |
- Sacos cuello en “V” | - Colores claros que deben ser usados debajo del uniforme, sin cremallera, ni | Máximo 02 unidades |
| bolsillos ni, capota. |
|
- Pantalonetas | - Colores claros sin malla | Máximo 02 unidades |
- Leggins o Pantalón sudadera | - Colores claros (sin malla o cremallera) | Máximo 02 unidades |
- Toallas |
- Máx. 2 metros de largo | Máximo 02 unidades |
- Tennis | - Sin cámara de aire o suela ancha, sin plantilla removible | Máximo 02 pares |
- Medias | NA | Máximo 07 pares |
- Chanclas | sin doble suela | Máximo 01 par |
- Radio | - Tipo transistor sin puerto USB, sin conexión a WIFI | Máximo 01 Unidad |
- Esferos | - bolígrafo tipo bic. (Transparente) | Máximo 01 unidad |
Bloc de notas | Tamaño oficio o carta | Máximo 01 unidad |
Cuaderno | Sin argolla, cosido tapa blanda | Máximo 01 unidad |
ELEMENTOS DE BELLEZA DE USO PERSONAL | |||
ELEMENTOS DE USO PERSONAL | OBSERVACIÓN | CANTIDAD | |
- Peinilla y/o cepillo | - Sin espejo y sencillo | Máximo 01 unidad | |
- Caimanes y/o bambas para el cabello | NA | Máximo 2 de cada una | |
- Cauchitos para el cabello | NA | Máximo un paquete de 100 unidades | |
- Balacas de tela | Sin adornos, pines o apliques | Máximo 2 unidades | |
- Aretes (topitos) | - Tipo bola y en fantasía | Máximo 2 pares | |
| Polvos compactos Brillo labial Pestañina Sombras pequeñas sin |
| Máximo. (2) dos unidades por producto |
PRODUCTOS COSMÉTICOS (MAQUILLAJE) | espejo delineador lápiz de ojos Base liquida empacada en bolsa trasparente (Pañitos desmaquilladores en bolsa transparente) | Todos los elementos referidos deben ser de tamaño pequeño y sin espejo |
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ENCOMIENDA ELEMENTOS DE ASEO ADICIONALES.
De igual manera, se permite el ingreso de los elementos de aseo que van a complementar el kit de aseo entregado por la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres:
PRODUCTOS Y CANTIDADES AUTORIZADOS PARA EL KIT DE ASEO.
PRODUCTO | CANTIDAD |
Rollos de papel higiénico | Máximo 6 unidades |
Máquinas de afeitar desechable | Máximo 4 unidades (nunca barberas ni elementos similares) |
*Jabón líquido cuerpo | (1) unidad de máximo 1.000 ml en bolsa transparente y rotulado |
*Crema Humectante | 1) unidad de máximo 1.000 ml en bolsa transparente y rotulado |
Toallas Higiénicas | (1) paquete máximo de 30 unidades |
Protectores | (1) paquete máximo de (60 unidades) |
Tampones | Máximo 20 unidades |
Seda o hilo dental | (1) unidad máximo 50 m |
Enjuague bucal (sin alcohol) | (1) unidad máximo 500 ml |
Toallas (pañitos) húmedas sin alcohol | (1) paquete máximo en bolsa transparente y rotulado |
*Talcos 500 gr | (1) unidad de máximo 500 gr en bolsa transparente y rotulado |
*Gel | (1) unidad de máximo 500 ml en bolsa transparente y rotulado |
*Crema para peinar | (1) unidad de máximo 500 ml en bolsa transparente y rotulado |
Tapabocas de tela y/o quirúrgico | Máximo 03 unidades |
Audífonos | Que no sea manos libres ( sin micrófono) , ni tipo diadema, Máximo 01 unidad |
Desodorante en sobre | 4 sobres máximo 100 ml |
Bloqueador en sobre | 4 sobres máximo 10 ml |
* Shampoo | Máximo 1 litro empacado en bolsa transparente y rotulado |
Crema Dental | (1) unidad en tubo de máximo 80 ml |
Cepillo de dientes | (1) unidad (de mango blando, no acrílico) |
Libros y/o revistas | (2) Unidades (Pasta blanda) |
- Esferos | (1) unidad bolígrafo tipo bic. (Transparente) |
Briquet y/o encendedor | (1) unidad |
*Estos elementos deberán estar empacados en bolsa transparente debidamente marcada.
ENCOMIENDA A TRAVÉS DE EMPRESA DE MENSAJERÍA.
Encomienda a través de empresa de mensajería (encomiendas, elementos o paquetes dirigidos a las Personas Privadas de la Libertad entregadas por empresas de mensajería legalmente constituidas cuyas remisiones son para Personas Privadas de la Libertad.
DÍA EN EL QUE SE RECEPCIONAN LAS ENCOMIENDAS EN EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO:
Las encomiendas a través de empresa de mensajería se recepcionaran en la puerta principal de la siguiente forma. Empresa INTERRAPIDISIMO los miércoles de 8:00am a 10:30, para la empresa SERVIENTREGA los días jueves de 8:00am a 10:30am, serán los UNICOS días en los que se recibirán encomiendas por empresa de mensajería, posterior a la recepción serán entregadas en los respectivos pabellones.
CARACTERÍSTICAS PARA QUE LAS ENCOMIENDAS PUEDAN SER RECIBIDAS:
Las encomiendas enviadas por correo certificado deben venir en bolsa transparente, debidamente rotulada, (nombre de la PPL, y pabellón), así mismo se debe enviar un listado de los elementos enviados.
Es de anotar que los elementos que se envían por este medio, deben ser los autorizados en los anteriores apartados (encomienda ordinaria, de aseo y especial) en las cantidades y características enunciadas sin excepción alguna, si no se cumple con esto serán devueltas. Tener en cuenta que los elementos como jabones, shampoo, crema entre otros, se reciben UNICAMENTE si vienen empacados en bolsa transparente debidamente rotulada.
Al momento de la entrega, la PPL debe suministrar el nombre de la persona que le envío la encomienda, la cual debe estar plenamente identificada en la guía de envió que trae consigo con la encomienda.
QUIENES PUEDEN ENVIAR ENCOMIENDAS POR CORREO CERTIFICADO.
Las personas que no hayan inscrito familiares en el aplicativo de visitas VISITOR, y que no tengan familiares en Bogotá ni municipios aledaños.
Es de anotar que NO se recibirán encomiendas enviadas desde Bogotá, ni municipios aledaños como (Cajicá, Chía, Choachí, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio y Tenjo).
Para ingresar este tipo de encomienda se debe realizar la solicitud de estudio y autorización con el área de Trabajo Social. Las personas que cumplan con estas características serán las UNICAS autorizadas para enviar y recibir encomiendas por correo certificado.
NOTA: “Toda encomienda será requisada en presencia del funcionario de la empresa de envío, quien a su vez deberá entregar al establecimiento una guía de seguimiento, con el fin de ser entregada a la Persona privada de la Libertad. Si existe un elemento prohibido o en cantidades que superen lo permitido, o no cuenta con autorización o si en el procedimiento de requisa y verificación por parte del cuerpo de custodia y vigilancia da positivo para sustancias psicoactivas, inmediatamente se devolverá el elemento o la encomienda a la empresa de envío”.
INGRESO DE ENCOMIENDAS DE ACUERDO AL CICLO DE VISITAS DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES.
El ingreso de encomiendas a la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres estará regulado de acuerdo al ciclo de visitas establecido en el ARTÍCULO 59. CICLO DE VISITAS, de la resolución 236 del 2 de junio del 2021 “por medio de la cual se expide el reglamento de régimen interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres”
INGRESO DE ENCOMIENDAS DE ACUERDO AL CICLO DE VISITAS DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES.
El ingreso de encomiendas a la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres estará regulado de acuerdo al ciclo de visitas establecido en el ARTÍCULO 59. CICLO DE VISITAS, de la resolución 236 del 2 de junio del 2021 “por medio de la cual se expide el reglamento de régimen interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres”
Tipos de visita | Encomienda autorizada |
Familiar | 1 unidad Fritura
Este producto no debe superar los 350 gramos por paquete. |
1 unidad de Ponqué sin relleno de Máximo 100 gramos | |
Bebidas Únicamente Gaseosas claras o productos a base de sábila, NO JUGOS NI AGUA. SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA Máximo 450 ml | |
Hombres | Encomienda ordinaria Encomienda aseo Encomienda especial (cada 6 meses de acuerdo a programación) |
Mujeres | Encomienda ordinaria Encomienda aseo Encomienda especial (cada 6 meses de acuerdo a programación) |
Intima | Pines máximo $70000 Cigarrillos 5 paquetes Pilas 2 unidades |
Lo anterior para su conocimiento y aplicación de las medidas de seguridad, Bioseguridad y plena identidad establecidas en el Reglamento de Régimen interno y los procedimientos de seguridad de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, así mismo se solicita la respectiva socialización con el Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
- Documento técnico PD-CVS-4 de 2017
- Resolución 1806 de 2011, (Capítulo V)
- Ley 1709 de 2014, (Artículo 112) Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones
- Decreto Ley 65 de 1993, (Artículo 112)
- Resolución 012 de 2021
- Circular 005 de 2020 Conjunta entre SDS y SCJ
- Circular-Oficio 20203330246962 de 31 de julio de 2020
- Radicado 20203330400422
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