Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:58p.m.
Instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diesel basado en un programa integral de mantenimiento vehicular a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga, hasta lograr mantenerlo un 20% por debajo del límite establecido en la norma vigente. Obtener la certificación con destino al Ministerio de Transporte en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las condiciones ambientales en materia de revisión de gases, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Descargar y diligenciar la Solicitud de evaluación certificación revisión de gases a CDA y Lista de chequeo evaluación, certificación, revisión gases CDA o reclamarlo en los puntos de atención.
- Documentos que a continuación se relacionan de la Lista de chequeo para certificación en materia de revisión de gases.
- Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 , centro de diagnóstico automotor (dependiendo de la clase de centro de Diagnóstico A, B, C o D para el cual se solicita la certificación).
- Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, revisión Técnico - mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores (dependiendo de la clase de centro de diagnóstico A, B, C o D para el cual se solicita la certificación).
- Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombia NTC 5365, NTC 4983 y NTC 4231, Calidad de aire (dependiendo de la clase de centro de Diagnóstico A,B,C o D para el cual se solicita la certificación).
- Indicar nombre o razón social del representante legal o apoderado, adjuntando el Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no superior a 90 días desde la fecha de expedición.
- Tener conocimiento de marca, modelo, serie y aspectos técnicos con los respectivos documentos de soporte.
- Copia de la resolución por la cual se aprobó el plan de implantación, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, únicamente para los centros de diagnóstico denominados clase C y clase D.
- Declaración escrita del conocimiento y acatamiento de los protocolos de auditoría de la Secretaría Distrital de Ambiente y compromiso de suministrar la información requerida durante y después de la auditoría de certificación en materia de revisión de gases.
2. Realizar el pago de la evaluación ambiental para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor:
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y una vez allí, haga click sobre el módulo, "Aire, ruido y publicidad exterior", y posteriormente en el item "Liquidador por certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotriz".
- Imprimir el recibo generado por el autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del banco de occidente.
3. Radicar los documentos en los puntos de atención antes mencionados o en nuestros canales virtuales.
4. Esperar la verificación de los documentos aportados por parte de la autoridad ambiental. (Los equipos deben cumplir con las normas técnicas ambientales)
5. Como respuesta obtendrá, aprobación o negación, de la Certificación en materia de Revisión de Gases.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
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- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Resolución 3768 de 2013, "Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 1280 de 2012,"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".
- Resolución 653 de 2006, "por la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, a que hace referencia el literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005".
- Ley 633 de 2000, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
- Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
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