Certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación y los productos de la Flora Silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del Medio Natural
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 2:38p.m.
Mediante este tramite es posible obtener la certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación, tales como, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural. Las empresas forestales que realicen actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre, que cuenten con el Registro del Libro de Operaciones de las Industrias Forestales en el Distrito Capital y estén al día con la entrega de reportes a la Autoridad Ambiental, podrán solicitar la Certificación de Exportación o Importación de Flora Silvestre, documento necesario para adelantar el trámite ante las autoridades de comercio exterior y de aduanas.
Requisitos del Trámite
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Descargar y diligenciar la Solicitud de certificación, exportación e importación flora o reclamarlo en cualquiera de los puntos de atención.
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente, seleccionar el item Arbolado urbano Flora fauna silvestre y luego el item liquidador de costos por certificación de exportación e importación.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y realizar el pago en cualquier sucursal del banco de occidente.
- Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestros canales virtuales.
- Como respuesta obtendrá el Certificado para importar o exportar productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural, en 5 días hábiles.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
- CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
Twitter: @AMBcorresponsal
Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental
Instagram: @corresposal_ambiental
Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
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SEDE PRINCIPAL
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- La industria solicitante debe contar con el previo Registro de Libro de Operaciones de Industrias Forestales en el Distrito Capital, trámite que debe adelantar ante nuestra entidad.
- La solicitud debe tramitarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha que tenga programada la exportación o importación.
- La certificación para exportación solo se le expide a las industrias forestales que van a exportar productos elaborados en madera, flor cortada, follajes y demás productos no extraídos de medio natural.
- A las industrias forestales que van a exportar productos extraídos del bosque natural tales como semillas, resinas, fibras, bejucos, cortezas, flores silvestres, plantas vivas, madera aserrada, chapilla, frutos silvestres y demás productos del bosque, la Secretaría Distrital de Ambiente les expide exclusivamente certificación de registro, pues no es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, certificar la exportación de este tipo de productos.
- La exportación de semillas, resinas, fibras, bejucos, cortezas, flores silvestres, plantas vivas, madera aserrada, chapilla, frutos silvestres y demás productos del bosque, la autoriza el Ministerio de Ambiente mediante permiso. Es ante dicho ministerio que se debe solicitar el permiso de exportación.
- Para los productos de la Flora Silvestre por los cuales se solicita la certificación de Exportación se debe presentar la documentación correspondiente de autorizaciones y permisos y los proveedores de la persona que solicita la certificación, deberán estar al día con los reportes y documentación exigida por la autoridad ambiental.
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Decreto 1076 de 2015: Decreto Único reglamentario del sector ambiente Artículos 2.2.1.1.11.4 al 2.2.1.1.11.6.
- Resolución No. 1367 de 2000: "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES".
- Resolución 454 de 2001: "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente".
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