Certificación de industrias forestales

¿Qué es y para qué sirve?

La certificación a industrias forestales es un instrumento de control para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución 1367 de 2000 (procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES) y poder realizar la importación y/o exportación de productos de la flora, además de poder certificar el registro del libro de operaciones forestales y cumplir con las obligaciones detalladas en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.1.1.11.1 al 2.2.1.1.11.6 (De las industrias o empresas forestales).

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 a m a 5:00 p m. 

       +57 318 6298934

       +57 318 3119279

       +57 318 8067103

       +57 318 8278703

  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT  
    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

  HORARIO HORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

SEDE PRINCIPAL

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Descargue la respuesta a su solicitud en la ventanilla virtual

En la ventanilla virtual, en la misma sección donde aparece el radicado de la solicitud, puede descargar la respuesta, ya sea la certificación o el oficio de negación de la misma, según cada caso.

La respuesta a su trámite será generada a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación completa.

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."


¿Qué se debe hacer?

  1. Contar con Registro del libro de Operaciones y estar al día en el reporte de movimientos del libro de operaciones.

Nota: Si no cuenta con el registro de libro de operaciones, debe ponerse al día antes de iniciar el trámite para que la documentación esté completa. Para consultar el trámite a realizar para el registro de libro de operaciones, ingrese en el link que se encuentra a continuación.

https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/registro-del-libro-de-operaciones-forestales

  1. Ingrese con usuario y contraseña a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente. Si no cuenta con usuario, oprima la opción "Registro nuevo usuario"

Link: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app

  1. Una vez ingrese oprima la opción "Certificación Industrias Forestales", diligencie la información que le solicita el sistema y cargue la documentación requerida.
  2. Solicite la liquidación del recibo y realice el pago en la entidad bancaria

Puede generar el recibo de pago en la ventanilla virtual dando clic en la opción "Liquidador de costos por expedición de certificación de exportación e importación" o solicitarlo a través de nuestros canales de atención presencial, virtual o telefónico.

Medio

Detalle

Telefónico

Fijo (57) (601) 3778899, Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Web

Ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente

Correo electrónico

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Presencial

Presencial en los puntos de atención indicados por la institución

El pago del recibo se realiza en cualquiera de las sucursales autorizadas del Banco de Occidente.

  1. Presentar información adicional en caso de requerirse.

En caso de que el usuario no cuente con el reporte del libro de operaciones actualizado, o le haga falta algún documento, se le solicitará enviar los documentos a través de nuestros canales de atención. No se dará continuidad al trámite hasta no contar con la documentación completa.

  • Decreto 1076 de 2015: Decreto Único reglamentario del sector ambiente Artículos 2.2.1.1.11.4 al 2.2.1.1.11.6.
  • Resolución No. 1367 de 2000: "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES".
  • Resolución 454 de 2001: "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente".
  • Resolución 5589 de 2011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".

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