Certificado de inscripción en el censo catastral Bogotá D.C.
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
¿Qué es y para qué sirve?
También se conoce como: Certificado de vivienda - certificación de registro de Inmuebles en el censo catastral. En dicho documento, la UAECD certifica si se encuentran inmuebles o mejoras inscritos en la base de datos de Bogotá, a nombre de una persona natural o jurídica.
Sirve de información para las siguientes entidades:
- Cajas de compensación: para demostrar la no tenencia de propiedad(es) para efectos de subsidio o para efectos de mejoras.
- Entes de control: para rastrear personas.
- Colegios y universidades públicas: para efectos de liquidación de matrículas.
El usuario podrá obtener la certificación de inscripción catastral a través de los medios dispuestos por la UAECD para tal fin.
- Si lo desea, también puede obtener el certificado de vivienda a través de Internet en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Si usted no tiene predios, también puede acceder al certificado desde la página web.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- (601) 234 76 00, Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sábado 5 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., sábados 12, 19 y 26 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 4:30 p. m.
- Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
Ver puntos de AtenciónEste servicio no tiene costo.
Expedición certificado(s) de inscripción en el censo catastral.
La respuesta es inmediata.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los siguientes documentos y cumplir con los requisitos:
La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa.
- Nombre y número de identificación de quien lo suscribe.
- El interés con que actúa.
- Objeto de la petición.
- Los hechos en que se funda.
- La dirección de correspondencia y un número telefónico.
- También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
- Documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública, poder especial o mediante memorial dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá comparecer personalmente ante la entidad o ante notario o ante cualquier autoridad autorizada para el efecto.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- MEDIOS DE PRUEBA (Artículo 3 Resolución 0073 de ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
- Acérquese a un punto de atención presencial de la UAECD y solicité la actualización de la información si no tiene registros todos los predios en la base de datos catastral.
- Ya no es necesario desplazarse a los puntos de atención en los SuperCADE a solicitar el certificado de inscripción en el censo catastral para el trámite de la libreta militar, la jefatura de reclutamiento del ejército nacional podrá verificar esta información directamente en Catastro en Línea CEL. Consulta como realizarlo.
- Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
- Ley 1481 DE 2011 "Por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1437 de 2011"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
- Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 1040 del 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
- Resolución 746 del 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1040 del 8 de agosto de 2023 Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
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