Certificado de nacido vivo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que acredita el hecho que el recién nacido nació vivo.

Subred Centro Oriente.


TELEFÓNICO

  • 601) 3 282 828, horario: lunes a viernes de 7:00 am - 4:30 pm.
  • Línea 195, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Elaborar carta de solicitud y enviar vía correo electrónico a: radicacionmedioselectronicos@subredcentrooriente.gov.co o ingresando al siguiente link Bogotá te escucha.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el certificado de nacido vivo.

1 hora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Elaborar solicitud escrita teniendo en cuenta la siguiente información:
    • Es indispensable que el usuario haya nacido en una de las unidades pertenecientes a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
    • Presentar original y copia legible por ambas caras ampliados al 150% del documento de identidad del solicitante y de la madre del recién nacido.
    • Datos completos del recién nacido.
    • Lugar y fecha de nacimiento.
    • Nombre de Unidad médica u Hospital de ocurrencia del nacimiento.
    • Motivo por el cual se solicita dicho documento.

La Subred Centro Oriente facilita a sus usuarios el registro de sus hijos que no hayan sido registrados y que estén siendo atendidos en nuestra institución.


¿Qué se debe hacer?

Elaborar solicitud escrita.

  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Decreto-1171-de-1997 (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
  • Código Civil de 1887, (Artículo 90) Titulo II “Por el cual se adopta el principio y fin de la existencia de las personas”.

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