Certificado de nacido vivo
Entidad responsable
Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la certificación que acredita el hecho que el recién nacido nació vivo.
Subred Centro Oriente.
TELEFÓNICO
- 601) 3 282 828, horario: lunes a viernes de 7:00 am - 4:30 pm.
- Línea 195, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Elaborar carta de solicitud y enviar vía correo electrónico a: radicacionmedioselectronicos@subredcentrooriente.gov.co o ingresando al siguiente link Bogotá te escucha.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene el certificado de nacido vivo.
1 hora.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Elaborar solicitud escrita teniendo en cuenta la siguiente información:
- Es indispensable que el usuario haya nacido en una de las unidades pertenecientes a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- Presentar original y copia legible por ambas caras ampliados al 150% del documento de identidad del solicitante y de la madre del recién nacido.
- Datos completos del recién nacido.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nombre de Unidad médica u Hospital de ocurrencia del nacimiento.
- Motivo por el cual se solicita dicho documento.
La Subred Centro Oriente facilita a sus usuarios el registro de sus hijos que no hayan sido registrados y que estén siendo atendidos en nuestra institución.
¿Qué se debe hacer?
Elaborar solicitud escrita.
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
- Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
- Decreto-1171-de-1997 (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
- Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
- Código Civil de 1887, (Artículo 90) Titulo II “Por el cual se adopta el principio y fin de la existencia de las personas”.
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