Certificado de pagos por embargos

¿Qué es y para qué sirve?

Todo contratista o proveedor de la administración central y/o de los fondos de desarrollo local, ya sea persona natural o jurídica (Demandante o Demandado), juzgados o entes administrativos, pueden generar y descargar el certificado de los pagos efectuados por la Dirección Distrital de Tesorería con destino al Banco Agrario de Colombia, por concepto de embargos ordenados por los despachos judiciales y/o administrativos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Para Orientación 3385000 ext. 5523-5581.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

SuperCade CAD. Previo agendamiento para Orientación por el enlace https://portalos.outsourcing.com.co:9403/proceso-realizar

 

Ver puntos de Atención

La entrega del certificado se realiza inmediatamente si el beneficiario o quien lo reclama cumple con los requerimientos establecidos, en cumplimiento a la Ley 1581 del 2012 sobre protección de datos.

Puede validar el certificado de pagos por embargos en:

¿Qué se debe hacer?

Los certificados pueden obtenerse, así:

1. Ingresar a la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.haciendabogota.gov.co/).

2. Ir al menú de Trámites y seleccionar la opción "Servicios Virtuales" y a continuación "Servicios de Tesorería".

3. Seleccionar, según corresponda, la opción:

4. Seleccione la opción, certificado de pagos por embargos.

5. Registre el número de proceso o expediente del embargo.

6. Registre los siguientes datos: 

  • Tipo de identificación.
  • Número de identificación del demandado.
  • Tipo de embargo (Alimentos, Coacción, Ejecutivo, Laboral).
  • Cuenta judicial N°.

7. De clic en consultar.

8. Seleccionar el botón "Descargar historial" y se generará el documento PDF solicitado.


IMPORTANTE: Se cuenta con 3 intentos para las respuestas de validación del aplicativo, una vez bloqueado se debe enviar correo electrónico al correo  certificados@shd.gov.co; solicitando el desbloqueo, adjuntado los siguientes documentos:

  • Persona Natural: escáner del documento de identificación.
  • Persona Jurídica: enviar el correo electrónico desde un buzón institucional y adjuntar escáner del certificado de Cámara de Comercio vigente (No mayor de 90 días) y RUT. En cumplimiento a la Ley 1581 del 2012 sobre protección de datos.

Ley 1581 del 2012 sobre protección de datos 

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