Cesión de contrato (mutuo acuerdo). Servicio móvil.

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite mediante el cual el titular del servicio solicita a ETB que su contrato sea asignado a un nuevo titular, quien se hará cargo de las obligaciones del servicio de comunicaciones móviles ETB.

TELEFÓNICO(Únicamente para información)

  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Línea de Atención de Clientes Hogares 601 3777777 Línea para Clientes de Bogotá.
  • Línea 170 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea 178 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea para Atención Clientes Móviles 018000127777, 601 3777777, *700 (Marcando desde una línea móvil ETB).
  • Línea para Atención Clientes Mipymes 601 3777778- 018000128999 Línea de atención Línea Nacional Clientes Mipymes.
  • Línea de Ventas Masivo y Mipymes 601 3714000.
  • Línea Atención Clientes Segmento Negocios 305 777 7776.
  • Línea para Atención Clientes Empresas y Ciudades Inteligentes 018000123737 Línea Nacional Atención de Clientes Empresariales *800 (Marcando desde una línea Móvil ETB) 018000127774 Línea Clientes Mayoristas.
  • Horario: 24 horas – lunes a domingo.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la cesión del servicio.

Se verá reflejado en el transcurso de las dos siguientes facturas.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de cesión por mutuo acuerdo o cesión de contrato por venta o declaración de pertenencia, presentar lo siguiente.

Persona natural:

  • Cédula de ciudadanía o contraseña.
  • Documentos que soporten la modificación y actualización.
  • Carta de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombre.
    • Número de documento de identidad.
    • Huella.
    • Número de la línea telefónica.
    • Servicios que se cede y firmas.
  • Certificado de tradición y libertad de inmuebles con vigencia no mayor a 30 días.
  • El servicio debe estar activo.
  • No debe tener trámites pendientes con ETB.

En caso de cesión del contrato por fallecimiento del titular:

  • Solo los herederos pueden solicitar la cesión de contrato, con el certificado de defunción y la cédula de ciudadanía, adjuntando alguno de los siguientes documentos que prueben su condición de heredero:
  • Registro civil de matrimonio, si la solicitud es presentada por él (la) cónyuge, junto con el documento de identificación de este(a) último.
  • Documentos que certifican la unión marital de hecho: (Escritura pública si se declaró por notaria; acta de conciliación si se declaró en centro de conciliación; Sentencia si se declaró por proceso judicial), si la solicitud es presentada por el compañero(a) permanente, junto con el documento de identificación de este(a) último.
  • Registro civil de nacimiento, si la solicitud es presentada por uno de los hijos debidamente reconocido, junto con el documento de identificación de este(a) último.
  • Sentencia (cuando se realiza juicio de sucesión por proceso judicial o cuando hay testamento) o escritura pública (cuando la sucesión se realiza por notaria), junto con el documento de identificación del heredero.
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble en que se encuentra instalado el servicio dónde se registre la adquisición del mismo por sucesión, junto con el documento de identificación del heredero o propietario.
  • Escritura pública del inmueble en dónde se relacione la adquisición del mismo por sucesión junto con el documento de identificación del heredero.

En caso de cesión de contrato, por manifestación del nuevo titular respecto de su voluntad de hacerse responsable por el servicio:

  • Cédula de ciudadanía o contraseña.
  • Carta de solicitud manifestando su voluntad de hacerse responsable del servicio.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Autorización escrita y firmada por el titular, cuando se actúe a través de un tercero.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Persona jurídica o empresas:

  • Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días.
  • Si es persona jurídica (empresa, pymes o grandes) la solicitud la debe enviar el representante legal o el tercero autorizado al correo electrónico solucion_grandes_clientes@etb.com.co.
  • Tener en cuenta las siguientes aclaraciones sobre los diferentes tipos de cesión de contratos:
    • Por mutuo acuerdo: Trámite mediante el cual el titular del servicio solicita a ETB que su contrato sea asignado a un nuevo titular, quien se hará cargo de las obligaciones del servicio de comunicaciones móviles ETB.
    • Por fallecimiento del titular: Es la facultad que tiene el titular del servicio para ceder u obtener los derechos sobre los productos o servicios por causas como es la sucesión (muerte del titular).
    • Cesión del contrato (por venta o declaración de pertenencia): Es la facultad que tiene el titular del servicio para ceder u obtener los derechos sobre los productos o servicios por causas como es la venta del inmueble.
    • Cesión de contrato (por manifestación del nuevo titular respecto de su voluntad de hacerse responsable por el servicio): Es la facultad que tiene el cliente titular del servicio para ceder al nuevo cliente que se convertirá en titular los derechos sobre los productos o servicios del cual se hará responsable.
    • En todos los canales requiere validación de identidad de cliente y aplicación de score de acuerdo a las políticas vigentes.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
  2. Diligenciar el formato de presentación de PQR’s.
  3. Realizar la solicitud a través de uno de los canales de atención.
  • Resolución 5111 del 2017: "Por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, se modifica el capítulo 1del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución CRC 5050 de 2016“Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones", y finalmente, estimamos que sobre la normatividad que rige a ETB.
  • Ley 1341 de 2009“Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”

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