Clasificación de Impacto Ambiental para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital
Última actualización: 21 Septiembre 2023 - 2:58p.m.
Todas las empresas industriales que hayan implementado acciones ambientales de carácter preventivo con el fin de mejorar su gestión ambiental y que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano sea permitido conforme a la normatividad sobre uso del suelo vigente para el predio objeto de clasificación, podrán optar por la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y de salud, para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital.
Requisitos del Otro servicio
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Descargar y diligenciar el Formulario Único de solicitud de Clasificación de Impacto Ambiental para efectos del impuesto predial (Resolución 7189 de 2010); o reclamarlo en cualquiera de los puntos de atención o en la sede principal de la Secretaria Distrital de Ambiente.
- Realizar la liquidación por concepto de servicio de evaluación ambiental.
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el autoliquidador la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir con las instrucciones para la liquidación del servicio.
- Imprimir el recibo generado por el autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.
- Radicar los documentos en los puntos de atención o en canelas virtuales (atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
Twitter: @AMBcorresponsal
Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental
Instagram: @corresposal_ambiental
Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
Secretaría Distrital de Ambiente:
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Puntos de atención
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Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
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CADES
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Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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La solicitud de clasificación de impacto ambiental para efectos de pago del impuesto predial deberá ser radicada a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada vigencia.
Para efectos de las solicitudes de complemento de información, es necesario comunicar al usuario que para el envío de información cuenta con plazo máximo hasta el último día hábil del mes de octubre de cada vigencia.
La Secretaría Distrital de Ambiente informará a la Secretaría Distrital de Hacienda los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales que se encuentran clasificados como de medio y bajo impacto de acuerdo con la afectación al medio ambiente o urbanística. La información deberá ser consolidada y publicada de acuerdo con las condiciones establecidas por Secretaría Distrital de Hacienda. Las empresas industriales que son reconocidas mediante el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, Resolución 011 de 2019, artículo 5 Beneficios Ambientales del Reconocimiento: Las empresas podrán acceder a beneficios especiales, según la categoría de reconocimiento obtenida, ser eximidos del cobro del trámite "Clasificación de impacto ambiental" y ser clasificadas automáticamente por la SDA como empresas de bajo impacto, para acceder a la deducción del impuesto predial a que haya lugar.
En caso tal de que requiera ayuda con el servicio, podrá acercarse a los puntos de atención o comunicarse al correo electrónico: atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003: "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
Resolución Interna 7189 del 19 de noviembre de 2010: “Por la cual se restablecen los criterios para la clasificación de impacto ambiental para efectos de pago del impuesto predial”.
Resolución Interna 5589 del 30 de septiembre de 2011: Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Secretaría Distrital de Ambiente.
Resolución Interna 1072 del 18 de abril de 2018: Por la cual se modifica el artículo 34 de la Resolución 5589 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Resolución 288 de 2012.
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