Conversión a gas natural de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Legalización de la implementación del sistema de gas natural para vehículos automotores

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí

PRESENCIAL

  • Punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios).
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  • Transformación -Conversión a Gas Natural: $197.200

Licencia de tránsito con la modificación de la clase de combustible

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

 

  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña*.
  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
  • Improntas, deben adherirse al certificado que acredita la conversión a gas.
  • Documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.
  • Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
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  • Ley 769 de 2002:"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Aplica los artículos Artículo 38,49
  • Ley 1005 de 2006:Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, Ley 769 de 2002.  Aplica el Artículo 6
  • Resolución 405 del 2009:"Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT." Aplica el Artículo 2
  • Decreto Ley 019 de 2012:“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Aplica los Artículos 9, 15, 201, 202
  • Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismo de Tránsito". Aplica toda la norma. 
  • Ley 2027 de 2020:"Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones". Aplica el Artículo 3
  • Circular 20204010795471 de 2020:“Tarifas por derechos de tránsito en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, para el año 2021”. Aplica toda la norma.
  • Resolución 20223040045295 de 2022:Por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga”. Aplica los Artículos 5.1.3. - 5.1.9., capítulo 3, sección 1, 5.3.1.1. - 5.3.1.4., 5.3.7.1.
  • Resolución 20223040055235 de 2022:Actualiza las tarifas para la sostenibilidad del RUNT, en tal sentido modifica las tarifas por ingreso al sistema, las tarifas del Registro Nacional de Seguros, registros por ingresos de importación temporal y por expedición de certificados.” Aplica el Artículo 1 numeral 26.
  • Resolución 20233040017145 DE 2023: "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación racionalización de Tramites"

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