Desbloqueo de IMEI (bloqueo administrativo).

¿Qué es y para qué sirve?

Se genera cuando el cliente solicita el desbloqueo de IMEI y se evidencia que se bloqueó por duplicidad.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195.
  • Línea de Atención de Clientes Hogares 601 3777777 Línea para Clientes de Bogotá.
  • Línea 170 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea 178 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea para Atención Clientes Móviles 018000127777, 601 3777777, *700 (Marcando desde una línea móvil ETB).
  • Línea para Atención Clientes Mipymes 601 3777778- 018000128999 Línea de atención Línea Nacional Clientes Mipymes.
  • Línea de Ventas Masivo y Mipymes 601 3714000.
  • Línea Atención Clientes Segmento Negocios 305 777 7776.
  • Línea para Atención Clientes Empresas y Ciudades Inteligentes 018000123737 Línea Nacional Atención de Clientes Empresariales *800 (Marcando desde una línea Móvil ETB) 018000127774 Línea Clientes Mayoristas.
  • WhatsApp y chatbot para Atención Clientes Empresas: 305 777 7772.
  • Horario: 24 horas – lunes a domingo.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Facultados: Titular del servicio, y tercero autorizado. 

  • Presentar la cédula o contraseña.
  • Factura.
  • Si el cliente no cuenta con factura, presentar anexo 2 (no exigir huella).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de un tercero, carta debidamente autorizada.

  • Verificar el estado del servicio.
  • Documentación debe estar completa.
  • Se debe informar los requisitos para el desbloqueo y direccionar al portal web para que radique y anexe la documentación solicitada.
  • El asesor efectúa las validaciones correspondientes en los sistemas.
  • Se realiza validación de identidad. (En todos los canales requiere validación de identidad de cliente y aplicación de score de acuerdo a las políticas vigentes).

¿Qué se debe hacer?

  • Resolución 5111 del 2017:"Por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, se modifica el capítulo 1 del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

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