Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la devolución y/o compensación de pagos en exceso o lo no debido, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones no tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- 601 323 9300 Ext. 1421 - 1420 / 3238340 lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Correo electrónico secretarias académicas de cada facultad:
- secing@udistrital.edu.co.
- sciencias@udistrital.edu.co.
- secmedioamb@udistrital.edu.co.
- secasab@udistrital.edu.co.
- sectecnologica@udistrital.edu.co.
Correos electrónicos:
- atencion@udistrital.edu.co.
- reclamos@udistrital.edu.co.
- Chat Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ icono inferior izquierdo lunes a viernes 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónReconocimiento de devolución y/o compensación.
- Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).
- Observaciones: Depende la fecha en que se solicita, para agendamiento con el consejo de facultad.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- El estudiante debe dirigir una carta al correo del consejo de facultad correspondiente, con todos sus datos (nombre completo, código estudiantil, correo electrónico) y especificando claramente su solicitud.
¿Qué se debe hacer?
1. Presentar solicitud de devolución a través del correo electrónico secretarias académicas de cada facultad:
- secing@udistrital.edu.co.
- sciencias@udistrital.edu.co.
- secmedioamb@udistrital.edu.co.
- secasab@udistrital.edu.co.
- sectecnologica@udistrital.edu.co.
2. Recibir respuesta y procedimiento para la devolución:
- Se verifica la solicitud del estudiante.
- En caso de que sea aprobada su solicitud, se indicará por correo electrónico al estudiante el procedimiento para la devolución de saldos.
- Resolución 132 de 2017, (Todos)
- Ley 57 de 1887, (Artículos 2313, 2315)
- Ley 791 de 2002, (Artículo 8)
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